Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

SALA ÚNICA

Cumaná, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-001916

ASUNTO: RP01-R-2010-000211

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.A., Defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario, actuando en sustitución de la Abg. E.B., Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario del ciudadano JEFFER A.C.V., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Culpable al acusado antes mencionado, y lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRASFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en relación al artículo 46 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

II

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.A., se observa que la misma lo fundamenta en las previsiones del artículo 452 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando Falta de Motivación en la Sentencia, señalando:

OMISSIS

“…Con fundamento en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia esta defensa falta de motivación de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2010, aquí recurrida, mediante la cual el Tribunal Cuarto d Primera Instancia en Función de Juicio declaró culpable al ciudadano Jeffer A.C.V., por haber quedado comprobado en el juicio Oral y Público su autoría en el delito de TRASFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, la cual fundamentó única y exclusivamente en los siguientes elementos de convicción: 1.- acta Policial de fecha 07/06/2010, suscrita por dos funcionarios actuantes donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a como ocurrió el hecho, básicamente cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, el funcionario Sgto. J.A. en compañía del cabo J.G.… encontrándose en el sector de prevención, cuando se apersonó el agente Yeffer A, Cabello Véliz… el mismo traía un bolso… y al pedirle que lo abriera y mostrara lo que contenía, este se mostró nervioso y se dirigió en veloz caminata hacia lo dormitorio…procedimos a seguirlo y al llegar a la puerta del dormitorio, pudimos observar que este se alejaba de una de las ventanas que da hacia el jardín, percatándonos que éste no tenía el bolso encima… procedí (fun… J.A.) a hablar con el mismo, mientras que el cabo 1° J.G., procedió a efectuar una revisión de los jardines, encontrando el bolso… al ser revisado contenía en su interior una bolsa de material sintético… procedimos de inmediato a detenerlo, se le realizó una revisión corporal, encontrándose en su poder un teléfono celular… lo presentamos al inspector G.G. con la droga incautada. 2.- Acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada; 3.- acta de investigación penal, donde se pone a mi representado a la orden de la Fiscalía; 4.- acta de verificación de sustancia; 5.- Inspección Nº 1281, realizada al sitio del suceso sin evidencia criminalistica; 6.- Acta de nombramiento mediante la cual se deja constancia que mi defendido ha sido designado para ocupar el cargo de funcionario Público adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, elementos estos que a consideración de quien aquí defiende no son suficientes elementos para determinar la responsabilidad de mi defendido en los hechos que se le imputan, ya que al estar únicamente en presencia de un acta policial, la misma no es suficiente para inculpar a ninguna persona, tan sólo sirve como indicio y no como elemento de convicción procesal, requiriendo la presencia de testigos presénciales y en el dormitorio de oficiales hay personas todo el tiempo, de acuerdo a la Jurisprudencia N° 345 de la Sala de casación penal del TSJ, de fecha 28/09/2004, con ponencia de la magistrado Rosa Mármol e León, aunado a ello, la decisión de fecha 26/08/2010 se aparta del objetivo del control difuso de la constitucionalidad de la Ley, donde los principios consagrados e esa (sic) carta maga (sic), están por encima de cualquier otra norma, quedando desatendido el principio de presunción de inocencia contemplado en dicha legislación, pues en la sentencia aquí recurrida e (sic) contraposición a la falta de testigos, hace mención de una decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ, de fecha 2009, sin especificar el número y fecha de la misma. En tal sentido, al no haber testigo presénciales de los hechos que se le imputan a mi defendido y no pudiéndose acreditar la tenencia del supuesto bolso, pues no hay experticia alguna que pueda demostrar la existencia del mismo ni su lanzamiento hacia los jardines, y mucho menos no hay evidencia de la entrada y mucho menos de la supuesta carrera hacia los dormitorios de mi defendido ante el llamado de sus superiores, es por lo que considera esta defensa, que en atención a las circunstancias de hecho y de derecho bajo las cuales se llevó a cabo el incautamiento de la droga, no han sedo aclarados, ya que los mismo se ejecutaron en un sitio donde constantemente hay muchas personas e inclusive a cualquier horario, porque se realizan una programación de guardias.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, admita el presente Recurso de Apelación, declare Con Lugar el mismo, en consecuencia se decrete la Nulidad de la sentencia de fecha 26 de Agosto de 2010, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto al que dictó el fallo recurrido.

Así las cosas, y una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Octubre de 2010, a las 02:30 p.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la Abogada M.A., Defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario, actuando en sustitución de la Abg. E.B., Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario del ciudadano JEFFER A.C.V., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Culpable al acusado antes mencionado, y lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRASFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en relación al artículo 46 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día 06 de Octubre de 2010, a las 02:30 p.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

El Juez Superior (Ponente)

Abg. O.A. SULBARAN

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

SR/fdg.-

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