Decisión nº 104 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

EXP. 01115

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana M.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.686.330, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., obrando en el carácter de representante legal de su hija M.L.P.A., venezolana, de once (11) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.585.837, asistido por el abogado en ejercicio L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803.

Alega la solicitante, que en fecha 27 de abril de 2003, falleció el ciudadano P.R.P.B., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.097.427, entre los bienes dejados por el causante se encuentra un (1) vehículo Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2000, Color: BLANCO, Placas: VAO67F, Serial del Motor: 7YV302396, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z7YV302396; Uso: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo N° 2515339 y es por esto que acude a este Tribunal para proceder a solicitar autorización para vender dicho vehículo para cubrir las necesidades de manutención, alimentación, educación de su hija M.L.P.A..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al vehículo que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avalador al ciudadano H.A., venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de la adolescente M.L.P.A., a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 3) Indicar el precio por el cual se realizará la venta. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 13 de Octubre de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., emitiendo posteriormente en fecha 07 de Diciembre de 2004, la opinión favorable en relación al presente caso.

En fecha 26 de Octubre de 2004, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la adolescente M.L.P.A., titular de la cédula de identidad N° 20.585.837, expuso: estar de acuerdo con la venta del vehículo y que con la parte del dinero de la venta que le corresponde los invertirá en sus gastos de estudios, alimentación, vestuario y todas las demás cosas que necesita.

En fecha 03 de Noviembre de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano H.A., venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 expuso: se doy por notificado del cargo recaído en su persona y aceptó el mismo jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha, el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.250.500,00)

En fecha 10 de Noviembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.A., diligenció asistida por el abogado en ejercicio L.S., indicando que el precio de la venta es de Bs. 11.000.000,00 y solicito se le devuelvan los originales de los documentos consignados dejando copias certificadas en el expediente.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta los derechos que le corresponde a su hija en el vehículo identificado en actas, pues se estima que no se están perjudicando los derechos hereditarios de la adolescente y hacen que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para esta y aunado que con la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente M.L.P.A. de la venta referida en actas, la misma será invertida para cubrir sus gastos de manutención, alimentación y educación, es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.686.330, para que en representación de su hija M.L.P.A., titular de la cédula de identidad N° 20.585.837, venda los derechos que poseen sobre un (1) vehículo Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2000, Color: BLANCO, Placas: VAO67F, Serial del Motor: 7YV302396, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z7YV302396; Uso: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo N° 2515339, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO Y NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE M.L.P.A. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (13) días del mes de Diciembre de 2004. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.-

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 104 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/vrp*

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