Decisión nº 69 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 22 de Enero de 2015

Años: 204 y 155°.-

EXPEDIENTE Nº: 23-2014

SOLICITANTES: M.C.M.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio C.V. con calle A.P., casa No. 20, del Municipio Miranda del estado Falcón

ABOGADA ASISTENTE: WILHELMINY A.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.133

MOTIVO: INSERCIÓN POR OMISIÓN DE NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD

Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, presentada por la ciudadana M.C.M.G., venezolana, mayor de edad y, domiciliada en el Barrio C.V. con calle A.P., casa No. 20, del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio WILHELMINY A.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.133, actuando en su condición de Directora de Asuntos Legales de la Secretaría para el Desarrollo e Igualdad de Género del estado Falcón, mediante la cual expone:

“Tan como consta en mi Acta de Nacimiento, cuya copia certificada anexo marcada con el literal “A”, nací en esta Ciudad de Coro, el día TRECE (13) del mes de MARZO del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987), siendo mi padre el ciudadano M.C.R.V. y mi madre la ciudadana G.D.M.M.J.d. cédulas de identidad Nº V- 5.519.975 y V- 9.520.122 respectivamente como constan en copias de cédulas que se anexan a la presente con las literales “B”. Es el caso Ciudadano (a) Juez (a), que la generalidad me conoce por el nombre con el cual me identifiqué en la presente solicitud y conocen que soy hija de mi padre y madre arriba identificado e identificas, sin embargo como es de notar al momento de mi debida inscripción al Registro Civil la cédula de mi madre fue omitida lo que ha traído por resultado una serie de dificultades ya que hasta la fecha no he podido cedularme teniendo mi mayoría de edad trayendo de igual forma la imposibilidad del debido reconocimiento de mis hijas de cuatro y dos años y de mi hijo nueve meses, es por lo que no hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento de Registro Civil en el sentido de que mi madre le sea inscrita en la misma su número de cédula puesto que tal rectificación no obra en contra de ninguna otra persona ya que lo que se pretende es rectificar bajo este acto mi propia partida de nacimiento.”

Acompaña en este escrito copia certificada de Acta de Nacimiento por la Oficina de Registro Principal del estado Falcón, de fecha 02 de mayo de 2014, donde Certifica que la copia fotostática que el antecede XXXXXXX inserta en los Libros de Acta de Nacimiento llevados por

Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar a todos los interesados mediante Cartel, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordenó notificar por medio de boleta a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.

Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:

PRIMERO

Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, NO FORMULO OPOSICIÓN, a la presente solicitud.

SEGUNDO

Que ninguna persona interesada formuló oposición en la prenombrada solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta a pruebas.

TERCERO

En el término probatorio la parte solicitante no promovió pruebas que le favorecieran, es por lo que este Tribunal nada tiene que apreciar y así se decide.

CUARTO

Estando los jueces obligados a entender lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es el deber ineludible atenerse a lo alegado y aprobado en auto por una parte, y por la otra parte, no se puede apartar lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem, que ordena a los jueces Declarar con Lugar la demanda sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella; y como quiera que la parte actora no aporto pruebas al proceso, lo cual calificada esta juzgadora que en el caso que nos ocupa; no alego hechos en que funda su pretensión.

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salgo los derecho de terceros, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, presentada por la ciudadana M.C.M.G., venezolana, mayor de edad, y domiciliada en el Barrio C.V. con calle A.P., casa No. 20, del Municipio Miranda del estado Falcón.

SEGUNDO

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 22 días del mes de Enero del año Dos Mil quince. años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 01:10 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

LJRQ/IVGM/FAMC

Exp. Nº 23-2014

Sentencia No. SD-69-2015

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