Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil siete (2007), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado E.E. CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) Apartamento distinguido con el No. 112, PISO 11, del Edificio Residencias LOS PINOS, picado en el Parcelamiento Don Bosco, Boleíta, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue M.R.C.D.M., J.J.R.C. y M.R.C., contra G.E. ARVELAEZ L., expediente de la causa Nº AP31-V-2007-001403. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano N.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se hace presente el ciudadano G.E.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.815.157, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano G.E.A.L., ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Berlín, La California Norte, Quinta Navidad, Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado E.C., quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 07-2578

Exp. Causa AP31-V-2007-001403

CHB/EG/.

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