Decisión nº 16-2007 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteHebert Perozo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

Exp. N° 997/06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de febrero de 2007

Años: 196° y 147°

Visto el escrito que cursa a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66), ambos respectivamente, suscrito y presentado por la abogada M.O.B.B., inscrita en el Inpreabogado número 13.408, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas M.C., M.A. y Z.D.N.P., mediante la cual solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano M.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.514.483 y domiciliado en la urbanización Higuerón, calle número 2, sector 2, casa número 30, Municipio San F.E.Y., en su carácter de demandado en el Expediente número 997/06 por Desalojo de Inmueble. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Al respecto, el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil establece:

Se decretará el secuestro:

  1. “De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore”.

  2. “De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión”.

Ahora bien, del análisis de la norma anterior se evidencia que las cosas muebles pueden ser objeto de secuestro, pero solo cuando sobre esta verse la demanda, situación que no se aplica al presente caso, ya que la demanda tiene como objeto un bien inmueble; razón por la cual este tribunal niega la medida de secuestro de bienes muebles solicitada por la abogada M.O.B., antes identificada, por improcedente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 12 días del mes de febrero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

H.J.P.A.

La Secretaria,

Lic. Irma Giménez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Lic. Irma Giménez

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