Decisión nº 841 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2011

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001179

PARTE ACTORA: M.C.V.G., Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.338.390

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J.G.D., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.579.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.A.D., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.869.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dos (02) de diciembre 2011, comparecen por ante este despacho E.J.G.D., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.579, en su condición de apoderado judicial de M.C.V.G., Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.338.390, parte actora en el presente proceso, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), comparece C.A.D., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.869, en su condición de apoderado judicial de la accionada, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos correspondiente; los prenombrados ciudadanos manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar en virtud de que han llegado a un acuerdo de pago que podrá fin al presente procedimiento. Visto lo solicitado este tribunal lo acuerda en conformidad, en consecuencia pasa a instalar la audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente:” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS, (BS. 41.777,18), con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a l a hoy accionante con la accionada, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, los intereses por prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional fraccionado, disfrute de vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. Ahora bien, mi representada consignó la referida suma en fecha 29/11/11, mediante cheque no endosable, signado con el N° 00002883, girado contra el Banco de Venezuela, el cual está a disposición de la accionante para el momento en que considere solicitarlo. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ en nombre de mi mandante aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representada con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial del Trabajo para que proceda a entregar a la demandante de las cantidades de dinero que se encuentra bajo su resguardo, las cuales se corresponden con la suma acordada en este acto. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la entrega de la de las cantidades de dinero acordadas con el presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2011 (02/12/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,

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