Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 27 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000598

ASUNTO : YP01-P-2006-000598

RESOLUCION No.242.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VÍCTIMAS: (omitida por razones de ley).

PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de V.E.C., Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida E.N.N. (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29.

DELITO: EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito CORRUPCCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. L.A..

PENA: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en el año 2006, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, en virtud del principio de favorabilidad.

Desde el 08 al 09 de mayo de 2014, se realizó en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina de este estado, el Plan Cayapa, organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendido el penado GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de V.E.C., Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida E.N.N. (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29; por el equipo técnico comisionado por la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de L.d.M.d.P.P. para el Servicio Penitenciario.

De tal manera compete conocer y decidir de la solicitud presentada por el referido penado; previo a decidir observa lo siguiente:

Sobre el penado GASEN NASER, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 12 de febrero de 2009; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión por la comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito CORRUPCCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El penado ha solicitado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante a pesar de la pena dicho beneficio no le procede por cuanto le fue admitida una nueva acusación en su contra, siendo lo procedente y ajustado a derecho que el penado continúe cumpliendo su pena pero de forma alternativa, y no suspender la misma.

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que tanto el Trabajo fuera del Establecimiento, el Régimen abierto y libertad condicional, se podrá autorizar que el penado trabaje fuera del establecimiento cuando hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Según computo de fecha 17 de marzo de 2014, el penado cumplió una cuarta parte de la pena el 20-03-2014.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. A pesar de que el presente asunto se inicio en el año 2006, el penado GASEN NASER, inicio el cumplimiento de la pena a partir del 01 de agosto de 2013, cuando fue aprehendido, y desde esta fecha durante el cumplimiento de la pena, no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional. El delito por el cual le fue admitida otra acusación en el Estado Carabobo, y cursa en el Tribunal de Violencia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde es juzgado en libertad dado que le fue otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad, y fue con anterioridad a la referida fecha y no durante el cumplimiento de la pena.

  2. - El penado GASEN NASER, ha mantenido buena conducta dentro del establecimiento donde cumple la pena, tal como consta en la clasificación de conducta suscrita por el Director de la Comandancia de la Policía del Estado D.A., quien refiere que el penado GASEN NASER, “…ha mantenido una conducta acorde con las normas internas de esta Dirección, General de Policía desde su fecha de ingreso…”; no obstante este Tribunal tomando en consideración la entidad del delito, le impone conforme al informe psicosocial practicado al penado, una supervisión de clasificación media, en consecuencia el penado GASEN NASER, queda obligado a presentarse por ante este Tribunal lunes, miércoles y viernes, de igual forma se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para que designe un funcionario designado o funcionaria para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del penado y realice la evolución progresiva del penado. De quien el equipo evaluador sugirió que el penado continuara productivamente laborando, chequear área laboral y reforzar patrones asertivos de conducción. Refiriendo el área criminológica que no observaron indicios de peligrosidad ni riesgo social.

  3. - El penado GASEN NASER, le fue practicado en fecha 25-03-2014, informe psicosocial y resultó Desfavorable, en consecuencia se le negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 12 de mayo de 2014, siendo nuevamente evaluado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y alcanzo un pronóstico de conducta FAVORABLE emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico constituido por la psicóloga Lic. Sandra Biscione, criminóloga O.G.F., trabajadora social Lic Marvis Longa, faltando el médico o médica integral, no obstante tal como quedo conformado fue suficiente para realizar la evaluación psicosocial del penado, concluyendo el equipo evaluador que el penado cuenta con arraigo familiar, cuenta con disposición al cambio conductual, respeta figura de autoridad e intimidación por los hechos que se le imputan.

  4. Al penado GASEN NASER, no le ha sido revocada con anterioridad alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, al mismo se le libro orden de aprehensión a objeto del cumplimiento de la pena corporal y posteriormente de manera alternativa . En consecuencia sobre el penado pesa orden de aprehensión en el Sistema de Información Integral de Policía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no tiene razón de ser ya que el penado continuará cumpliendo la pena de forma alternativa, salvo que el mismo no cumpla con sus obligaciones. En tal sentido se deja sin efecto el oficio 510-2013, de fecha 01-07-2013, librado por este Tribunal.

    De tal manera que el penado GASEN NASER, hasta la presente fecha no ha sido condenado a penas corporales por delito de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como se observa en la constancia de buena conducta emitida por la Dirección donde se encuentra recluido y del sistema informático juris 2000.

    Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo, por parte de la empresa Comercial La Mundial C.A., Rif J-30682511-8.

    Ahora bien, se efectuó llamada telefónica a la mencionada empresa siendo atendida por el ciudadano J.M.T.M., quien ratifica dicha oferta laboral, de tal manera que la misma está totalmente vigente, e informa que la misma está ubicada en calle B.N.. 55, Tucupita Estado D.A., donde se le ofrece trabajo como chofer.

    Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

    Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado GASEN NASER.

    En tal sentido, queda obligado el penado GASEN NASER a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la mencionada empresa Comercial La Mundial C.A., Rif J-30682511-8.

    En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, y la prohibición que se impone al penado de salir de la jurisdicción de este Tribunal, salvo y previa autorización, a la asistencia al Tribunal de Violencia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde es juzgado en libertad dado que le fue otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad, y según la programación del Dr. E.G., Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Municipio Tucupita, sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del Municipio Tucupita. Debe consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  5. - ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de V.E.C., Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida E.N.N. (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.

  7. - Notifíquese a la Defensora Pública Penal, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y a la victima acompañando copia de la presente decisión.

  8. - Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado D.A., anexándole Boleta de Pre libertad a nombre del penado GASEN NASER, informándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de las condiciones que le aplica este tribunal.

  9. - Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Integral de Policía, dejando sin efecto la orden de aprehensión ordenada bojo el oficio 510-2013, de fecha 01-07-2013.

  10. - Líbrese oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexándole copia certificada de la boleta de prelibertad.

  11. - Líbrese oficio al Tribunal de Violencia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informándole de la presente decisión. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-

    EL JUEZ,

    ABG. A.E.D.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.R.

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