Sentencia nº 0314 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de abril de 2012. Años: 201° y 153°.

En el procedimiento por cobro de prestaciones sociales que la ciudadana M.E.S.B., representada judicialmente por los abogados R.A.S.S. y J.M.R.S., contra la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), representada judicialmente por los abogados Á.M., M.D.M., C.F., G.M., Gaiskale Castillejo, M.R., C.S., Tabayre Ríos, M.A.R., R.D.B., M.E.M., S.N. y C.S.; el Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 28 de noviembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con lugar la demanda y confirmó el fallo proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2011, que declaró con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada en fecha 06 de diciembre de 2011, interpuso recurso de control de legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 02 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la decisión.

En la oportunidad procesal, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público.

Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso bajo análisis, expone la representación judicial de la parte demandada recurrente, que el Superior en su decisión incurrió en el vicio de Inmotivación por silencio de pruebas, ya que no fijó un criterio uniforme e imparcial en el análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso, siendo que sólo tomó la prueba de declaración de parte y los comprobantes de retensión de impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado realizados por la demandada a las facturas por honorarios profesionales, lo que favorecía a la demandante y nada que le desfavorezca, además haciendo “interpretaciones caprichosas sobre su contenido”, y no motivando ni explicando la razón por la cual fija su criterio para concluir en su decisión a favor de la demandante en base a las referidas pruebas. Así mismo, señala que el fallo del superior transgrede la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26, y el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del análisis de los argumentos expuestos por la parte demandada recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, no llena los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide. D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2011.

Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ El Magistrada Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R.
Magistrado, ________________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrado, __________________________________ J.R. PERDOMO
El Secretario, _____________________________ M.E. PAREDES

.L. Nº AA60-S-2012-0048

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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