Decisión nº 838-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAna Elisa Anzola Peña
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: KP02-H-2010-000790

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 27 de octubre de 2010, se homologo por ante este Juzgado acuerdo presentado por la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Estado Lara y suscrito por los ciudadanos M.D.F.A.M. y B.A.P.Y., donde se acordó que el obligado suministraría la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00) en un mercado de víveres. Asimismo el padre debía cubrir en un 100% los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares.

Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano B.A.P.Y., titular de la cedula de identidad V-16.736.729, cumpliera voluntariamente con la homologación de fecha 27 del mes de octubre del 2.010 en el que se comprometía a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00) a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00) en un mercado de víveres. Asimismo el padre debía cubrir en un 100% los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Trascurrido el lapso establecido en el articulo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada

Se verifica claramente que la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual una vez vencido el cumplimiento voluntario sin que el ciudadano compareciera ante este Tribunal, procede de conformidad con la norma in comento, a los f.d.E. de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, acordar la ejecución forzosa de la sentencia y así se procederá.

En consecuencia de lo antes narrado y en visto del incumplimiento reiterado del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tiene el niño a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en el 8, 365, 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención a que se verifica que el ciudadano B.A.P.Y., hasta el 08 de Julio de 2011 adeuda la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00); en consecuencia esta Juzgadora acuerda la Ejecución Forzosa y ordena retener la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F 8.000,00) adeudados por el obligado por concepto de Obligación de Manutención, dicho monto será descontado por ente empleador con cargo al dinero que posea el ciudadano B.A.P.Y., por concepto de Prestaciones Sociales como trabajador de la Empresa CONSERCA INGENIEROS C.A. Dicho monto deberá ser remitido mediante cheque a este Tribunal. Del mismo modo, se ordena retener el monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, jubilación u otra circunstancia que implica la cesación de la actividad laboral, cantidad esta que será remitida a este Tribunal mediante cheque. Ofíciese lo conducente.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. A.E.A.P..

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

Se registra la presente resolución bajo el Nº 838-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:57 p.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

Asunto: KP02-H-2010-000790

Homologación Oblig. Manutención.-

AEAP/AEA/Joa.-

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