Decisión nº INTERLOCUTORIAN°60-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de mayo de 2015

205° y 156°

Sentencia Interlocutoria N° 60/2015

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de abril de 2015, por la abogada C.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.950, en su carácter de apoderada judicial del contribuyente M.F.M., constante de dos (02) folios útiles, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE el medio probatorio promovido por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la contribuyente supra identificada.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la presente sentencia interlocutoria de admisión de pruebas.

En consecuencia, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

La Juez Suplente,

L.J.T.L.E.S.,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2014-000261

LJTL/JLGR/RJT

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