Decisión nº 52.078 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

PARTE DEMANDANTE: M.I.P.F.

ABOGADO ASISTENTE: J.B., I.P.S.A. Nº 17.612

DEMANDADO: J.C.V.M.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE No. 52.078

I

NARRATIVA

En fecha diez (10) de marzo de 2008 se da inicio por ante este Tribunal a la demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana M.I.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.388.274, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.612, en contra de su cónyuge ciudadano J.C.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.200.154.

Previa distribución la causa quedó asignada a este Tribunal dándosele entrada en fecha 10 de marzo de 2008.-

En fecha diez y ocho (18) de marzo de 2008, fue admitida dicha demanda, emplazándose a la parte demandada así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2008l, la parte actora representada por su Apoderado Judicial Abog. J.B., suministra los emolumentos a los fines de que el Alguacil practique la citación del demandado y señala como dirección del mismo, la señalada en el folio cuatro (4) del libelo de la demanda.

En fecha 07 de mayo el Alguacil del tribunal consigna a los autos la compulsa de citación librada al demandado y expone: “Que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora: Avenida paseo Cuatricentenario, Los Mangos (IEQ) Los Mangos) de esta ciudad de V.d.E.C. el día 06 de mayo de 2008, a las 4:30 P..M. a quien no pudo localizar y los funcionarios de seguridad de dicha Clínica le informaron que el ciudadano demandado no labora allí, que no lo conocen.

Por auto de fecha 09 de junio de 2008, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil acuerda la citación por carteles.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008, la parte actora consigna a los autos los ejemplares de los Diarios Notitarde y El carabobeño en sus ediciones de fecha 23 y 27 de junio de 2008 donde aparecen publicados los carteles, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos en fecha 21 de julio de 2008.-

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2008, la parte actora manifiesta al Tribunal, que en virtud de no tener conocimiento de otro lugar para la ubicación del demandado, y a los fines de cumplir con las formalidades exigidas para la citación por carteles, se sirva ordenar que la fijación del cartel se produzca en el lugar indica en el aspecto segundo de este escrito., es decir, Urbanización Los Parques, edificio Los Bucares, Piso 7. Apartamento Nº 7-C, Sector B.F., Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C..

En fecha 14 de octubre de 2008, la secretaria Accidental ciudadana E.D.F., dejó constancia que es trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Los Parques, edificio Los Bucares, Piso 7. Apartamento Nº 7-C, Sector B.F., Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., fijando el cartel de citación librado.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal designó Defensor Judicial del demandado a la Abog. D.G.L., Inpreabogado Nº 62.073.-

En fecha 12 de marzo de 2009 el Alguacil presenta diligencia en la cual expone que notificó a la Abog designada como Defensora Judicial del demandado.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2009 la Abog. D.G.L., Defensor Judicial designada, acepta el cargo y presta el juramento de Ley.-

En fecha 22 de abril de 2009 la Defensora Judicial designada presenta escrito de contestaron de la demanda junto con anexo de recibo de envío de telegrama enviado al demandado en la dirección en la cual fue fijado el cartel librado conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual ya fue mencionada.

En fecha 05 de mayo de 2009, la Defensora Judicial Abog. D.G., presenta escrito de pruebas; así mismo en fecha 11 de mayo de 2009, el Apoderado judicial de la parte actora Abog. J.B., presenta escrito de pruebas, los cuales fueron agregados por auto de fecha 19 de mayo de 2009.-

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2009, el Tribunal admite los escritos de pruebas presentados por las partes.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2009, el tribunal dicta auto de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil y fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2009 el Tribunal dicta nuevo auto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y fija un lapso de treinta (30) días continuos para pronunciarse sobre dicha sentencia.-

Antes de entrar a resolver el fondo de la presente controversia este Tribunal observa que la parte actora señala en el libelo de la demanda que el accionado sea citado: en el Servicio de Enfermería, del Instituto de Especialidades Quirúrgicas Los Mangos (IEG Los Mangos) Avenida Paseo Cuatricentenario, parroquia San José, Municipio V.E.C., en un horario de 01:00 P.M. a 7 P.M.

En fecha 14 de octubre de 2008 la Secretaria Accidental E.D.F., dejó constancia de haber fijado el cartel en la siguiente dirección: Urbanización Los Parques, edificio Los Bucares, Piso 7. Apartamento Nº 7-C, Sector B.F., Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C..

Igualmente consta en autos, que la Defensora judicial para ejercer la representación del demandado, envío telegrama a la siguiente dirección: Urbanización Los Parques, edificio Los Bucares, Piso 7. Apartamento Nº 7-C, Sector B.F., Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C..

II

En relación a la citación, el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, señala que es una formalidad necesaria para la validez del juicio e igualmente el articulo 218 ejusdem, indica que la misma debe ser realizada mediante la entrega de la compulsa por el Alguacil al demandado en su morada, habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce su industria o el comercio, o el lugar donde se encuentre. Igualmente las normas relativas a la citación son de estricto orden público además de estar amparadas como garantía constitucional al debido proceso de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, se observa que la propia accionante es quien dirige toda la actividad destinada a poner en conocimiento al demandado de la acción incoada en su contra, con lo cual debe indicar la dirección del mismo en el libelo de la demanda en forma veraz.

Es preciso señalar que conforme al ordinal 1º del articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, es carga de las partes exponer los hechos de acuerdo a la verdad, e igualmente en el numeral 1º del párrafo único de la misma norma, establece una presunción de mala fe o temeridad cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa.-

La tutela judicial efectiva en materia procedimental representa el deber de garantizar la igualdad de oportunidades para alas partes intervinientes en el proceso, con el objeto de realizar en las mimas condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos, todas aquellas actuaciones tenientes a la defensa de sus derechos e intereses.

Examinadas las actas procesales este Juzgador aprecia que una vez librados los carteles y efectuadas las publicaciones respectivas, la Secretaria Accidental de este Juzgado se trasladó a cumplir con la última de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la fijación del cartel la Urbanización Los Parques, edificio Los Bucares, Piso 7. Apartamento Nº 7-C, Sector B.F., Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., es decir, en una dirección distinta a la inicialmente señalada por la actora, por lo tanto, resulta necesario reponer la causa al estado de fijar el cartel en la dirección indicada en el libelo de la demanda y lugar en el cual se practicó la citación personal conforme lo establecido en el artículo 218 ejusdem. Así se decide.

III

DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la nulidad de la fijación del cartel de citación del ciudadano J.C.V.M., identificado en autos, por cuanto dicha formalidad jurídica prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se realizó en una dirección distinta a la señalada inicialmente por la parte actora, y lugar donde se practicó la citación personal prevista en el articulo 218 ejusdem, en consecuencia, la nulidad de todos los actos posteriores a la fijación citación conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de fijar el cartel en la dirección indicada en el libelo de la demanda.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala e Despacho de este Juzgado, a los diez y siete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio

La Secretaria

Abog. Pastor Polo

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia a las once de la mañana (11:00 A.M)

La Secretaria,

PP/cc/Exp- Nº 52.078

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