Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoDivorcio

En el día de hoy, jueves dieciocho de Noviembre de dos mil diez, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la M.d.J.G.P., titular de cédula de identidad Nº V-14.265.408, en su carácter de parte demandante, asistida en este acto por el abogado en ejercicio D.O.R.F., titular de cédula de identidad Nº V-15.554.977, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.557; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Av. 4, con calle E, Minicentro Paramillo local # 5, Zona Industrial de paramillo, sede de la oficina de venta de la Empresa Ceramic Center Import C.A., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de continuar con la medida de Inventario de Bienes de la Empresa Ceramic Center Import C.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y REGIME PROCESAL DE TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio que por divorcio, se sigue en el expediente Nº 70.849, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: M.J.G.G., titular de cédula de identidad Nº V-10.178.263, quien manifestó ser el encargado de la oficina de ventas de la Empresa Ceramic Center Import C.A., la jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de cédula de identidad Nº V-3.996.039; quien estando presentes manifestó aceptar tal designación y presto el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a continuar con la comisión conferida por el Juzgado comitente, para la cual se procede a levantar el inventario de los siguientes bienes existentes en la presente dirección: 1.- Monitor marca Samsung, modelo 1517CMNSFUZM, serial CM1749FS313017R, teclado ZM7902079823, Impresora fiscal modelo PF300, serial E0C0007757, CPU. marca deluxe, sin serial, 2.- Monitor marca AOC, serial K3085CA003300, modelo 7185 wag-1, teclado, marca delux, modelo DLK-9872, serial FCCID: NZ8D1FAK900, CPU marca Samsung impresora marca Epson, modelo: KX-FHD332, serial: PFGT20094A, 3.- Fotocopiadora marca RICON, modelo aficio, serial: J7557200407, 4.- Un escritorio secretaria, color caoba claro con 2 gavetas, con 2 sillas giratorias y 2 para visitantes, tapizadas en tela y semicuero negro. 5.- Dos bibliotecas en madera en color caoba de 5 entrepaños cada uno, 6.- Un minicomponente marca RCA serial: AC11220V-5060HZ, con dos cornetas de la misma marca, 7.- Un monitor DELL con circuito cerrado de seguridad serial CN-OF1181.4180-663-7P4S, 8.- Un aire acondicionado marca Premium, 9.- Un WC Riatto con griferia, 10.- Un WC R.B. con griferia, 11.- Un WC Wellworth blanco con greferia, 12.- Dos lavamanos para empotrar, 13.- Un fregadero Acero inoxidable de dos poncheras, 14.- Un filtro de agua marca general electric, sin serial visible, 15.- Lavamanos con pedestal, color gris, 16.- Un lavamanos para empotrar, marca Trébol, 17.- Un WC Blanco, 18.- Lavamanos Blanco de pedestal, 19.- Un orinario para empotrar, 20.- Un mueble de exhibición de granito con 7 comportamiento en madera y vidrio y 6 gavetas en madera en base metálica. Es todo. En ese estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana M.D.J.G.P., ya identificada, asistida en este acto por el abogado D.O.R.F., ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal se traslade a la dirección Sector la Castellana, vía a la pista de motocros, Urbanización G.C., casa N° 2-42, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que se continúe con el Inventario de Bienes. Es todo. “En ese estado el Tribunal visto lo solicitado el Tribunal acuerda Trasladarse a la dirección indicada por la parte ejecutante, a fin de continuar con el Inventario de Bienes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

M.D.J.G.P.

ABG ASISTENTE,

D.O.R.F.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

EL NOTIFICADO,

M.J.G.G.

EL PERITO DESIGNDADO,

J.A.N.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH D.E.R.

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