Decisión nº 1646 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Febrero de 2010

199° y 150°

SOLICITANTE: M.M.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.064.

ABOGADO ASISTENTE: P.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.643.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD: Nº 2145-10

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de enero de 2010, por el ciudadano: P.M.M., previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de enero de 2010 y una vez consignados los documentos fundamentales se admitió en fecha 20 del mismo mes y año, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) personas como testigos que la postulante presentará al Tribunal.

La ciudadana: M.M.N.M., solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas ampliaciones o mejoras que construyó sobre el lindero Norte de la Primera Planta del inmueble propiedad del ciudadano: J.R.D.T., y con autorización del mismo, situada en el sitio denominado Quebrada de German, al sur del barrio “El Cardonal”, jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (179,69Mts2), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas en fecha 02/09/1999, bajo el Nº 5, tomo 9, Protocolo 1º, del documento de aclaratoria protocolizado en la referida fecha por ante la misma Oficina de Registro bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo 1º y del Titulo Supletorio de Propiedad evacuado en fecha 30/11/2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuyas formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copia del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 02/09/1999, bajo el Nº 5, Tomo 9, Protocolo Primero;

  2. Copia del documento de aclaratoria protocolizado en fecha 02/09/1999, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo Primero;

  3. copia del Titulo Supletorio de Propiedad evacuado en fecha 30/11/2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;

  4. Autorización para Construcción Autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, inserto bajo el Nº 40, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, de fecha 13/01/2010;

  5. Carta de Residencia.

  6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: J.A.R.O. y V.V.D.R..

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras o bienhechurías.

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.M.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.064 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a unas ampliaciones o mejoras que construyó sobre el lindero Norte de la Primera Planta del inmueble propiedad del ciudadano: J.R.D.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.273, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas en fecha 02/09/1999, bajo el Nº 5, tomo 9, Protocolo 1º, del documento de aclaratoria protocolizado en la referida fecha por ante la misma Oficina de Registro bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo 1º y del Titulo Supletorio de Propiedad evacuado en fecha 30/11/2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).

LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA,

E.G.

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publico y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G.

NCBP/Eg/David

Solicitud Nº 2145-10

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