Decisión nº 1610 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Enero de 2010

Años: 199º y 150°

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza estas actuaciones, presentada personalmente por la ciudadana M.M.N.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.064, asistida por el abogado P.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.643, así como los recaudos que lo acompañan: copia del documento de compra realizado por el ciudadano J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.273, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 02-09-1999, bajo el Nº 05, Tomo 09, Protocolo Primero, copia del documento de aclaratoria protocolizado en fecha 02-09-1999, por ante la citada Oficina de Registro bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo Primero, Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30-11-2005, autorización para construir otorgado por el ciudadano J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.273, a la ciudadana M.M.N.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.064, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 40, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 03-10-2010, éste Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Enajenación, Disposición y Afección de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de Febrero de 2000, mediante la cual en su único aparte del Artículo 1º, establece textualmente lo siguiente:

No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Titulo originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder legislativo

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Este Tribunal observa que los documentos que acompañan a la solicitud son: copia del documento de compra realizado por el ciudadano J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.273,

Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 02-09-1999, bajo el Nº 05, Tomo 09, Protocolo Primero, copia del documento de aclaratoria protocolizado en fecha 02-09-1999, por ante la citada Oficina de Registro bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo Primero, Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30-11-2005, autorización para construir otorgado por el ciudadano J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.273, a la ciudadana M.M.N.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.064, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 40, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 03-10-2010. En consecuencia, se ordena examinar como testigo a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de despacho disponible en este Juzgado.

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/ertd

Solicitud Nº 2145-10

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