Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)

200° y 151°

Por cuanto en fecha: 29-11-2010 me reincorporé de mis vacaciones legales a ocupar nuevamente mi cargo como JUEZA de este Tribunal; en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Y tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: M.M.C.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.938.139, asistida por el Dr. J.Z., inpre 87.623. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 2-12-2010, por las ciudadanas: A.M.P.D.Z. y S.C.D.C., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.765.723 y V-3.151.006 respectivamente.

Consta de actas que la solicitante ciudadana: M.M.C.B. adquirió según documento notariado en la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., bajo el N° 40, Tomo 120, de fecha 18-8-2009, un vehículo con las siguientes características: PLACA LAF 00M; MODELO CIVIC 1.6 EX 5MT 98; AÑO 1998; MARCA HONDA; COLOR PLATEADO; SERIAL de CARROCERÍA H5EK14WV-202981; SERIAL de MOTOR 4WV-202981; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; CLASE AUTOMOVIL. Invirtiendo la solicitante en su adquisición la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana M.M.C.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.938.139, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre el vehículo ya identificado, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

LA JUEZA,

DRA. JOPSEFINA GUTIERREZ.

EL SECRETARIO ACC,

J.B..

Siendo las 9:50AM, se publica la anterior.

EL SECRETARIO ACC,

J.B..

T-S-2081-10

JG/JB/cesar.

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