Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCarmen Yaquelin Quintero Carrero
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR

202º y 153º

ASUNTO: Exp. 8539

DEMANDANTE (S): M.M.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.234.000, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos R.H.M.B., A.M.B. y YUSMARY I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.209.256, 18.209.257 y 13.965.286, ésta última actuando en nombre y representación del niño que se obvia su identificación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, domiciliados los dos primeros en el Municipio Tovar y la última domiciliada en el Sector C.S. de la Población de El Vigía, Municipio Doctor A.A.d.E.M..

APODERADO JUDICIAL: L.O.G., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.778, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.987, con domicilio procesal de trabajo en la carrera 3, detrás de la extensión Universitaria de la UNA, Sector El Añil, Municipio T.d.E.M. y civilmente hábil.

DEMANDADO (S): R.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.288.501, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y civilmente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.

LA DEMANDA

En fecha 02 de febrero de 2012 (folios 01 al 04), la ciudadana M.M.B., en su nombre propio, en defensa de sus derechos e intereses y en representación de los ciudadanos R.H.M.B., A.M.B. y YUSMARY I.M., quienes son sus comuneros, mediante escrito introdujo demanda contra el ciudadano R.E.M.B., para que reconociera el contenido y firma del documento de fecha 27 de octubre de 2011, que obra inserto a los folios 05 y 06 del presente expediente, expresando que el día 27 de octubre de 2011, su persona y las que representa por causas relativas a la comunidad de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, suscribieron un contrato privado de compra venta con el ciudadano R.E.M.B., siendo el objeto de dicho documento, la compraventa de la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían por gananciales y herencia, divididos en partes iguales para cada uno de los demandantes, vinculados dichos derechos y acciones a cuatro inmuebles consistentes en cuatro (04) parcelas que englobadas conforman una sola y las mejoras que se encuentran construidas sobre las mismas, ubicadas en el sitio denominado “Parcelamiento El Naranjal”, de la Parroquia El Llano de los Higuerones, Municipio T.d.E.M.; signadas con los Nos. 5, 6, 7 y 8 en el plan “B” de la Urbanización que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, bajo los Nos. 1, 2, 3, de fecha 06 del mes de julio del año 1982, teniendo cada parcela un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (187,60 M2), comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: PARCELA Nº 5: frente, sur-este, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con la calle Los Naranjos; lado izquierdo, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela Nº 4; fondo, nor-oeste, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts), colinda con lindero de la Urbanización; y por el lado derecho, nor-este, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela Nº 6. PARCELA Nº 6: frente, sur-este, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con la calle Los Naranjos; lado izquierdo, sur – oeste, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela número 5; fondo, nor-oeste, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con lindero de la Urbanización; y por el lado derecho, nor-este, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela número 7. PARCELA Nº 7: frente, sur –este, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con la calle Los Naranjos; lado izquierdo, sur-oeste, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.) colinda con la parcela número 6; y por el lado derecho, nor –este, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela número 8. PARCELA Nº 8: frente, sur-este, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con la calle Los Naranjos; lado izquierdo, sur – oeste, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.) colinda con la parcela número 7; fondo, nor-oeste, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con lindero de la Urbanización; y por el lado derecho, nor-este, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con lindero de la Urbanización. Y las mejoras consistentes en: 1) Un garaje con paredes de bloques. 2) Una pieza para habitación, con un baño, lavamanos revestido de loza, pisos de mosaico, puertas y ventanas metálicas. 3) Una pieza destinada para comedor, cocina, lavadero, con paredes de ladrillos y bloques, pisos de mosaico, ventanas de madera. 4) Una pieza para habitación, cercado por dos extremos con paredes de ladrillos, pisos de mosaico, techo de machihembrado, un baño, lavamanos con losa, puertas y ventanas de madera. 5) Un corredor con pisos de mosaico y techo de machihembrado. 6) Un baño con una ducha, paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de machihembrado y puerta de hierro. 7) Otro baño con pisos de mosaico, paredes de bloques, lavamanos, water, techo de machihembrado y puerta de hierro. 8) Un salón destinado a Bar y Tasca, construido de paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de machihembrado, puertas y ventanas metálicas y vidrio. 9) Una piscina, con una longitud de diez metros (10 mts.) de largo por cinco metros (5 mts.) de ancho por un metro y cincuenta centímetros (1,50 mts.) de fondo, construida de concreto armado y revestida de cerámica y mosaico, con un equipo de tratamiento compuesto de una motobomba, una planta de tratamiento y todos los accesorios para su mantenimiento. 10) Una cancha deportiva para usos múltiples con una superficie de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30mts.) de largo por once metros y cincuenta centímetros de ancho (11,50 mts.). 11) La construcción del cercado por sus cuatro costados con paredes de bloques. Señaló que el precio de la negociación fue de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Adquiridos de los derechos y acciones vinculados a la sociedad conyugal conforme a los siguientes títulos de propiedad: el primero, con fecha 19 de noviembre de 1991, bajo el Nº 26, Tomo 5, folios 83 al 85, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; y el segundo en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el Nº 44, folios 182 al 186, Protocolo 1º, Tomo 7º, Trimestre 1º, debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida; y por herencia al fallecimiento de su esposa quien en vida se llamara M.A.B.d.M..

Manifestó que en dicho documento el demandado transmite a los demandantes la plena propiedad, posesión y dominio de la totalidad de los derechos y acciones del inmueble, libres de todo gravamen, sin reserva de ninguna naturaleza, en todos sus usos, costumbres, servidumbres conocidas y las que por Ley o títulos anteriores puedan corresponderle quedando obligado al saneamiento de Ley. Expresó que en el documento de compraventa el ciudadano R.E.M.B., se reservó el derecho especial de usufructo durante su existencia.

Alegó que por resultados infructuosos en cuanto a las diligencias extrajudiciales a los fines de que su referido vendedor otorgue o haga la tradición legal por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, es que acudieron a esta instancia judicial para demandar como efecto lo hacen al ciudadano antes mencionado y fundamentó la presente demanda en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 1923 del Código Civil Venezolano

Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).

Finalmente solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de rigor.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 03 de febrero de 2012 (folio 07), el Tribunal por auto admitió la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento suscrito en fecha 27 de octubre de 2011 y ordenó la citación del ciudadano R.E.M.B., a fin de que reconociera o negara el contenido y firma del mismo, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.

PODER OTORGADO AL ABOGADO L.O.G.

En fecha 22 de febrero de 2012 (folio 09), consta agregado poder otorgado de la ciudadana M.M.B. al profesional del derecho, abogado L.O.G..

PRUEBAS PROMOVIDAS

Del demandante: En fecha 25 de abril de 2012 (folios 16 y 17), el apoderado judicial de la parte demandante promovió como prueba el documento de fecha 27 de octubre de 2011, para su reconocimiento de contenido y firma.

CONFESIÓN FICTA

Una vez verificada la citación de la parte demandada, ciudadano R.E.M.B., transcurrieron los lapsos para dar contestación a la demanda y de promover pruebas, sin que éste compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En este sentido, la no comparecencia de la parte demandada dentro del preclusivo término que la Ley le concede para defenderse conforme a derecho, se entiende como una rebeldía de ésta a excepcionarse contra la pretensión del demandante mediante el ejercicio de la contestación a la demanda, por lo que de su omisión nace la presunción “Iuris Tantum” de aceptación de los hechos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, presunción ésta que por permitir prueba en contrario, dada su naturaleza, puede ser desvirtuada por el demandado contumaz en el respectivo lapso probatorio mediante la aportación de pruebas que le favorezca tendentes a verificar la falsedad de los hechos imputados en el libelo de demanda, para destruir la presunción de la veracidad de los hechos surgieron como consecuencia de su rebeldía, todo lo cual justifica el afán de nuestro legislador de proteger el derecho a la defensa que tienen las partes en juicio.

Ahora bien, si el demandado contumaz no efectúa una actividad probatoria suficiente para destruir la presunción legal de aceptación de los hechos alegados por la parte actora, se configura una situación compleja en su contra que luego de la verificación de un tercer elemento o requisito que analizaremos Infra, deviene en la sanción prevista en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la norma contenida en el artículo 362 eiusdem, la cual regula la institución procesal de la confesión ficta.

Para la verificación de la confesión ficta, tienen que concurrir simultáneamente tres requisitos a saber:

1) Que el demandado no haya dado oportuna contestación a la demanda.

2) Que el demandado contumaz no haya aportado pruebas capaces de desvirtuar la presunción legal de aceptación que surge con ocasión de su rebeldía; y

3) Que la pretensión explanada por la actora en su libelo de demanda no sea contraria a derecho.

Una vez verificado el cumplimiento de los tres supuestos, se debe producir como consecuencia jurídica inmediata que la demanda incoada deba prosperar en derecho.

En el caso que nos ocupa, se cumplieron los requisitos señalados en los numerales 1 y 2, es decir, el demandado no compareció a dar contestación a la demanda y en el lapso de pruebas no aportó, ni produjo ninguna capaz de desvirtuar la presunción legal de aceptación que surge con ocasión de su rebeldía.

Corresponde a esta sentenciadora establecer el cumplimiento del tercer requisito, esto es, que la pretensión explanada por la actora en su libelo de demanda no sea contraria a derecho, presumiendo que una vez verificados deben producir como consecuencia jurídica inmediata que la demanda incoada deba prosperar en derecho.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

La parte actora demanda al ciudadano R.E.M.B., para que éste como firmante de un documento privado, reconozca el mismo en su contenido y firma.

Alega la parte actora que en fecha 27 de octubre de 2011, suscribieron conjuntamente con el demandado, ciudadano R.E.M.B., un CONTRATO PRIVADO por el cual éste le dio en venta “…cuatro inmuebles consistentes en (04) parcelas que englobadas conforman una sola y las mejoras que se encuentran construidas sobre las mismas, ubicadas en el sitio denominado ‘Parcelamiento El Naranjal’, de la Parroquia El Llano de los Higuerones, Municipio T.d.E.M.; y que están signadas con los Nos. 5, 6, 7 y 8 en el plan ‘B’ de la Urbanización que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, bajo los Nos. 1, 2, 3, de fecha 06 del mes de julio del año 1982, teniendo cada parcela un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (187,60 M2), comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: PARCELA NÚMERO CINCO: FRENTE, SUR-ESTE, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con la calle Los Naranjos; LADO IZQUIERDO, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela Nº 4; FONDO, NOR-OESTE, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts), colinda con lindero de la Urbanización; y POR EL LADO DERECHO, NOR-ESTE, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela Nº 6. PARCELA NÚMERO SEIS: FRENTE, SUR-ESTE, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con la calle Los Naranjos; LADO IZQUIERDO, SUR – OESTE, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela número 5; FONDO, NOR-OESTE, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con lindero de la Urbanización; y POR EL LADO DERECHO, NOR-ESTE, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela número 7. PARCELA NÚMERO SIETE: FRENTE, SUR –ESTE, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con la calle los Naranjos; LADO IZQUIERDO, SUR-OESTE, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.) colinda con la parcela número 6; FONDO, NORTE – OESTE, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con lindero de la Urbanización; y POR EL LADO DERECHO, NOR –ESTE, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con la parcela número 8. PARCELA NÚMERO OCHO: FRENTE, SUR-ESTE, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con la calle Los Naranjos; LADO IZQUIERDO, SUR – OESTE, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.) colinda con la parcela número 7; FONDO, NOR-OESTE, en la medida de catorce metros con cinco centímetros (14,5 mts.), colinda con lindero de la Urbanización; y POR EL LADO DERECHO, NOR-ESTE, en la medida de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts.), colinda con lindero de la Urbanización. Y las mejoras consistentes en 1) Un garaje con paredes de bloques; 2) Una pieza para habitación, con un baño, lavamanos revestido de loza, pisos de mosaico, puertas y ventanas metálicas; 3) una pieza destinada para comedor, cocina, lavadero, con paredes de ladrillos y bloques, pisos de mosaico, ventanas de madera; 4) Una pieza para habitación, cercado por dos extremos con paredes de ladrillos, pisos de mosaico, techo de machihembrado, un baño, lavamanos con losa, puertas y ventanas de madera; 5) Un corredor con pisos de mosaico y techo de machihembrado; 6) Un baño con una ducha, paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de machihembrado y puerta de hierro; 7) Otro baño con pisos de mosaico, paredes de bloques, lavamanos, water, techo de machihembrado y puerta de hierro; 8) Un salón destinado a Bar y Tasca, construido de paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de machihembrado, puertas y ventanas metálicas y vidrio; 9) Una piscina, con una longitud de diez metros (10 mts.) de largo por cinco metros (5 mts.) de ancho por un metro y cincuenta centímetros (1,50 mts.) de fondo, construida de concreto armado y revestida de cerámica y mosaico, con un equipo de tratamiento compuesto de una motobomba, una planta de tratamiento y todos los accesorios para su mantenimiento; 10) Una cancha deportiva para usos múltiples con una superficie de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30mts.) de largo por once metros y cincuenta centímetros de ancho (11,50 mts.); y 11) La construcción del cercado por sus cuatro costados con paredes de bloques. El precio de la presente negociación es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) que en dinero efectivo he recibido de manos de los compradores en varias porciones y a mi entera y cabal satisfacción. Hube la propiedad de los derechos y acciones vinculados al inmueble antes descrito en sociedad conyugal conforme a los siguientes títulos de propiedad: el primero con fecha 19 del mes de noviembre del año 1.991, anotado bajo el Nº 26, Tomo 5, Folios 83 al 85, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; y el segundo con fecha 15 del mes de marzo del año 1.996, anotado bajo el Nº 44, Folios 182 al 186, Protocolo 1º, Tomo 7º, Trimestre 1º, ambos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida; y también por herencia al fallecimiento de mi esposa quien en vida se llamara M.A.B.d.M....”.

De lo anterior se concluye que el contrato privado cuyo reconocimiento de contenido y firma se demanda contiene una venta efectuada por el demandado a favor de los actores, de los derechos y acciones de cuatro inmuebles, consistentes en cuatro parcelas que englobadas forman una sola y las mejoras sobre las mismas construidas, adquiridas de la sociedad conyugal y por herencia al fallecimiento de su esposa M.A.B.d.M., de modo que el negocio jurídico del contrato como figura es lícito.

La pretensión judicial que contienen los autos, se limita al reconocimiento por parte del demandado del contenido y firma del contrato privado de fecha 27 de octubre de 2011, cuyo derecho de petición es lícito y se encuentra consagrado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se cumple con el tercer supuesto para que opere la confesión ficta, en virtud de lo cual la demanda contenida en los autos debe prosperar y así se decide.

Por la consideraciones anteriormente explanadas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por M.M.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.234.000, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos R.H.M.B., A.M.B. y YUSMARY I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.209.256, 18.209.257 y 13.965.286, ésta última actuando en nombre y representación del niño cuya identificación se obvia de conformidad con la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, representados por su apoderado judicial, abogado L.O.G., por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2011, en consecuencia: PRIMERO: Se declara reconocido en su contenido y en su firma por el ciudadano R.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.288.501, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y civilmente hábil, en su condición de vendedor, el documento privado de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), que corre agregado a los folios 05 y 06, del presente expediente. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso, por haber sido vencida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en la forma prevista en el artículo 233 eiusdem.

Dictada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.Y.Q.C.

LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. S.L.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se dejó copia, se agregó original al expediente y se notificaron a las partes.

LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. S.L.C.

Exp.: 8539 CYQC/SLC/ms

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