Decisión nº DP01-S-2008-000059 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de abril de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000059

ASUNTO : DP01-S-2008-000059

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIA DE LOS ANGELES PATIARROYO FISCAL 25ª DEL MINISTERIO PÙBLICO

LAS VICTIMAS: L.M. INFANTE MORA Y MADERLYN NAZARETH INFANTE MORA.

EL IMPUTADO: A.R.H.G.

LA DEFENSA PÚBLICA: L.A.

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL EN LA CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO:

Se celebra Audiencia Preeliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad procesal para dictar el Auto fundado de la decisión de fecha 22-04-2010, este tribunal para decidir, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano A.R.H.G., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, y se dan aquí por reproducidos. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 5ª y 8ª de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana INFANTE MORA L.M., titular de la Cédula de Identidad N°. V.-17.372.932, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Él no se ha metido mas con nosotras desde la audiencia de flagrancia y no quiero que lo hagas mas, es todo”.

La víctima INFANTE MORA MADERLYN NAZARETH, C.I. 21.581.087, quien expresó lo siguiente. “Solicito que no se comunique mas con nuestra familia y conmigo, es todo”

EL IMPUTADO, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito A.R.H.G., de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-17.472.061, domiciliado Av. 4 de mayo con calle campos, edificio Rialto, piso 1, apartamento D, Margarita; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Expreso mis disculpas y no pretendo volver a molestarlas.”.

LA DEFENSA PÙBLICA Dra. L.A., tomando la palabra y expone: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso visto lo narrado por las partes, es todo.”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dra. M.P., Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: A.R.H.G., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público las presentadas por la representación fiscal y que se dan por reproducidas en esta acta. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado A.R.H.G., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la Suspensión Condicional del Proceso, y les pido disculpas por lo que les hice, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma”. De seguidas se le da la palabra a las victimas quienes manifiestan lo siguiente: “Si aceptamos lo que el señor acaba de declarar, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de las víctimas, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (01) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Av. 4 de mayo con calle campos, edificio Rialto, piso 1, apartamento D, Margarita, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) culminar la escolaridad. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. TERCERO: De la misma manera esta Juzgadora, Revoca las medidas de protección, dictadas por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenidas en el articulo 87 numeral 3° y 8° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se confirma la contenida en el articulo 87 numeral 5 Ejusdem. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 22 de Abril del año 2010. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

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