Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. Nro. 09-2631

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

QUERELLANTE: M.N.F.L., portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.742.326, representada por el abogado V.E.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.773.

MOTIVO: Acción Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N° 2009-041, de fecha 07-08-2009, suscrita por la Contraloría Interventora y el oficio N° RRHH 2009-103, de fecha 07-08-2009, contentivo de la notificación de la Resolución, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, ambos emanados de la Contraloría Metropolitana de Caracas.

REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLADA: Divana R. Illas Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.308, actuando en su carácter de apoderada judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas.

I

En fecha 05-11-2009, fue interpuesto la presente querella por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Juzgado por distribución de fecha 10-11-2009, siendo recibida en fecha 11-11-2009.

II

ALEGATOS DEL QUERELLANTE

La parte actora expresa que mediante Resolución N° 2009-041, de fecha 07-08-2009 y suscrita por la Contralora Interventora de la Contraloría Metropolitana de Caracas, mediante la cual se resolvió aplicarle la medida de reducción de personal del cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría Metropolitana de Caracas, siendo notificada mediante oficio N° RRHH 2009-103, de fecha 07-08-2009 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría Metropolitana de Caracas.

Señala que por medio de la mencionada Resolución, tratan de desconocer su condición de funcionario de carrera al considerar que no ha ocupado cargo de carrera, no tomando en cuenta el lapso establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, otorgándosele un mes de disponibilidad a los fines de realizar las gestiones reubicatorias, por cuanto se desprende del expediente administrativo que ocupó el cargo de Secretaria desde el 03-06-2002, reclasificada en el cargo de Asistente Administrativo III el 24-02-2005 con ascenso al cargo de Asistente Técnico de Auditoria desde el 01-07-2005, efectuándose en enero del año 2008 una reclasificación al cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, ello en v.d.p.d. reorganización administrativa, no cumpliendo el Manual Descriptivo de Clases de Cargos con lo indicado en los artículos 8, 9 y 52 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, incurriendo en lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 4 ejusdem.

Expresa que mediante la Resolución de reducción de personal tratan de desconocer su condición de funcionario de carrera, indicando un falso supuesto a lo señalado “en el artículo 215 del Reglamento” (sic), como también contradiciendo lo indicando en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa al no considerar la Administración su condición de funcionario de carrera, debido a que el mes de disponibilidad comenzó a partir del 07-08-2009.

Alega que la Resolución de Remoción fue reclasificada según Resolución N° 2007-0131, del 19-12-2007, y que la misma no fue debidamente publicada en la Gaceta Oficial Metropolitana, incumpliendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 52 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Indica que en el considerando séptimo de la Resolución N° 2009-041 del 07-08-2009, se pretendió señalar bajo un falso supuesto que la Contraloría Metropolitana se encuentra en p.d.r.a., como consecuencia de la intervención ordenada por el ciudadano Contralor General de la República efectuada mediante la Resolución N° 000109, de fecha 22-05-2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.067 de la misma fecha, señalándose otros motivos que conllevaron a efectuar tal intervención y no para efectuar un p.d.r.a.. Que se dictó una Resolución N° 2009-036 de fecha 07-07-2009, publicada en la Gaceta del Distrito Metropolitano N° 00352 del 17-07-2009, donde se declaró el proceso de reestructuración de la Contraloría Metropolitana de Caracas, procedimiento no establecido en los planes de personal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Considera que la Resolución de notificación del retiro por reducción de personal carece de motivación para la eliminación del cargo, por cuanto la Contraloría no dictó el listado de los funcionarios oportunamente del procedimiento de reducción por reorganización administrativa, sino al momento del indebido retiro, incurriendo en violación al debido proceso, así como tampoco cumplió con lo establecido en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carera Administrativa, por los motivos previstos en el artículo 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Concluye que no se cumplió con todas las fases técnicas establecidas para efectuar el procedimiento de reducción de personal por reorganización administrativa.

Indica que el acto administrativo impugnado está viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que la reorganización administrativa no estuvo enmarcada en los artículos antes señalados, en consecuencia su retiro esta revestido de ilegalidad y así solicita sea declarado.

Señala que debe concluirse la no procedencia de la reducción de personal y que los cargos de Secretaria, Asistente Administrativo III, Asistente Técnico de Auditoria y Asistente Técnico de Auditora III, no están enmarcados dentro de la preceptiva del artículo 78 numeral 5 de la de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en consecuencia, el retiro que se hizo está inficionado de ilegalidad y así solicita sea declarado.

Fundamenta su pretensión en los artículos 87, 89 numeral 4, 91, 93 y 94 de la Constitución, artículo 19, 20, 72 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 8, 9, 10, 30, 44, 52 y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Solicita se declare la nulidad de la Resolución N° 2009-041, del 07-08-2009, suscrita por la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, contentiva de la reducción de personal, a través de la cual se le retiro del cargo “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría Metropolitana; que se declare con lugar la presente querella; se acuerde su reincorporación al cargo que ocupaba para el momento de su ilegal remoción, con inclusión de todos los beneficios salariales dejados de percibir desde el 08-08-2009, que es la fecha de su remoción hasta su definitiva reincorporación, lo cual comprenda sueldos, prima de profesionalización, prima de antigüedad, bono vacacional, bonificación de fin de año, cesta ticket, los aumentos salariales, así como cualquier otra bonificación especial que la Contraloría Metropolitana le hubiera cancelado a todo el personal.

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

La parte recurrida al momento de dar contestación a la querella niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, en el sentido que la Comisión Coordinadora del P.d.R.A. de la Contraloría Metropolitana de Caracas, tiene como facultad proponer las medidas que deban adoptarse dentro del proceso de organización y llevar a cabo las que estime pertinente para su funcionamiento, así mismo las transferencias ordenadas en los artículos 2 y 3 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital establecen de pleno derecho un nuevo ámbito de competencias para el Distrito Metropolitano de Caracas, al concurrir las competencias constitucionales y legales, acordadas por el legislador al Distrito Capital, esbozado en el Proyecto de Ley del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas.

Expresa que en virtud de la ejecución del proceso de reestructuración de la Contraloría Metropolitana de Caracas, en relación al nuevo ámbito de competencias de conformidad con la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital y la definición que resulte para aquel, de la respectiva sanción de la Reforma de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y vistas las directrices vinculantes para la Comisión Interventora, de optimizar la utilización y destino de los recursos asignados al Distrito Metropolitana de Caracas, como parte esencial de los bienes a cuya custodia se encuentra obligada la Contraloría resuelve eliminar el cargo de Asistente Técnico de Auditoria III, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Centralizada, toda vez que en la actualidad su existencia constituye un supuesto de perjuicio y carga onerosa al presupuesto de esa Contraloría, dada la grave desviación en el costo que representa su existencia con relación a los resultados que justifique la erogación por concepto de dicho cargo.

Expresa en relación a las atribuciones establecidas en el artículo 3 literales “b” y “e” de la Resolución 2007-2004 del 24-06-2007, publicada en Gaceta Oficial Nro. 00203 del Distrito Metropolitano de Caracas, ratificada mediante Resoluciones Nros. 2007-0119 de fecha 23-11-2007, 2008-039 del 23-05-2008, 2008-102 del 19-11-2008 y 2009-030 del 28-05-2009 y de conformidad con el contenido de la Resolución N° 2009-036 la funcionaria M.N.F.L., quedo afectada por la medida de reducción de personal.

Solicita se declare sin lugar la presente querella.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que:

La parte actora por medio de la presente querella solicita se declare la nulidad de la Resolución N° 2009-041 del 07-08-2009, suscrita por la Contralora Interventora de la Contraloría Metropolitana de Caracas, mediante la cual se resolvió aplicar la medida de reducción de personal del cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría Metropolitana de Caracas, siendo notificada mediante oficio N° RRHH 2009-103, de fecha 07-08-2009 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría.

En relación a los vicios señalados por la parte actora debe señalarse:

Alega la parte actora que se le vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, y que el acto administrativo impugnado está viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que fue retirada del cargo sin conocer su condición de funcionaria de carrera y sin otorgarle el mes de disponibilidad.

Expresa que la notificación de su retiro por reducción de personal carece de motivación para la eliminación del cargo, por cuanto la Contraloría no dictó el listado de los funcionarios oportunamente del procedimiento reducción por reorganización administrativa, sino al momento del indebido retiro, incurriendo en violación al debido proceso, así como tampoco cumplió con lo establecido en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carera Administrativa, por los motivos previstos en el artículo 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo indica que no se cumplió con todas las fases técnicas establecidas para efectuar el procedimiento de reducción de personal por reorganización administrativa, lo que vicia el acto de nulidad.

Al respecto este Tribunal debe señalar que:

Mediante Resolución N° 2009-036, del 07-07-2009, suscrita por la Contralora Interventora de la Contraloría Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00352, del 17-07-2009, resolvió declarar a partir de la fecha de la referida Resolución, la reestructuración de la Contraloría Metropolitana de Caracas, con el objeto de ajustar su organización y el ejercicio de las actividades de control, vigilancia y fiscalización que le son propias, al nuevo ámbito de competencias del Distrito Metropolitano de Caracas.

A los folios 64 al 68 del presente expediente consta Informe Técnico de Reducción de Personal de fecha 06-08-2009, suscrito por los miembros de la Comisión Coordinadora del P.d.R.A., en el cual conforme a las atribuciones establecidas en el artículo tercero, en los literales b) y e) de la Resolución N° 2007-0024 del 24-06-2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 00203 del Distrito Metropolitano de Caracas, ratificada mediante Resoluciones Nros. 2007-0119 del 23-11-2007, 2008-039 del 23-05-2008, 2008-102 del 19-11-2008 y 2009-030 del 23-05-2009 y de conformidad con la Resolución N° 2009-036 del 07-07-2009, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00352 del 17-07-2009, resuelven eliminar únicamente el cargo de Asistente Técnico de Auditoria II, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Centralizada, ya que –a su decir- “su existencia constituye un supuesto de perjuicio y carga onerosa al presupuesto de la Contraloría, dada la grave desviación en el costo que representa su existencia con relación a los resultados que justifique la erogación por concepto de dicho cargo”.

En v.d.p.d. reestructuración la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitana de Caracas mediante Resolución N° 2009-041 del 07-08-2009, conforme a la designación que le hiciera el ciudadano Contralor General de la República mediante Resolución N° 01-00-000109, de fecha 22-05-2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.689, de fecha 23-05-2007; conforme a las normas legales contenidas en la Resolución que se impugna y el Informe Técnico elaborado por la Comisión Coordinadora del P.d.R.A., en el cual se resolvió eliminar el cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Centralizada, es por lo que la Contralora Interventora procedió a aplicar medida de reducción de personal a la recurrente en relación al cargo que ejercía, siendo efectiva a partir de la fecha de su notificación (notificada el 07-08-2009). (Folios 54 al 59 del presente expediente).

Debe señalarse que la figura de reducción de personal, por cambios en la organización administrativa se encuentra sujeta a una serie de trámites y formalidades legales que constituye en sí el debido proceso administrativo, de obligatorio cumplimiento para la Administración, y se constituyen como una causal de retiro de la administración pública. Este proceso se encuentra conformado por una serie de actos, como la elaboración de informes que justifiquen la medida de reestructuración; la emisión de la opinión de la oficina técnica, cuando la causal invocada lo exija; presentación de la solicitud ante el órgano competente.

Igualmente, cabe resaltar que en un proceso de reestructuración de personal, debe existir la individualización de los cargos a eliminar, con la respectiva identificación de los funcionarios que los desempeñan. Así, el organismo está en la obligación de señalar el por qué ese cargo y no otro es el que se va eliminar, no basta con un listado que contenga simplemente los cargos a suprimir, sin ningún tipo de especificación o motivación, siendo que la reducción de personal que afecta a un número de funcionarios debe cumplir con el mínimo sentido de motivación y justificación probatoria, siendo ello, un límite a la discrecionalidad del ente u organismo administrativo del que se trate. Así, la distancia entre la “discrecionalidad” y la “arbitrariedad” viene dada por la motivación o justificación de cualquier conducta, sobre todo si dicha conducta afecta los intereses legítimos de los administrados.

Así, el p.d.r.a. implementado por la Contraloría Metropolitana de Caracas no debía escapar al cumplimiento de una serie de pasos y requisitos necesarios en todo proceso de reorganización, para finalmente poder afectar la esfera jurídica de los funcionarios adscritos a la misma. Así, cuando dentro de la organización administrativa de un ente u órgano de la Administración se hace necesaria una reestructuración que implique o exija la aplicación de una medida de reducción de personal, la Administración luego de seguir el procedimiento administrativo previsto en la ley, o en el instrumento normativo a que hubiere lugar, y realizar el análisis y estudio respectivo sobre los cargos a ser afectados por la medida, es que puede proceder necesariamente a remover y retirar a los funcionarios afectados. Por otra parte, el estudio detallado de los expedientes de las personas que pudieran resultar afectadas, garantiza que la Administración actúe apegada a derecho y que su actuación no resulte del arbitrio único del jerarca, que determine quién permanece y quien se retira de la Administración, pues tal concepto desdice la función pública y uno de sus pilares como lo es la estabilidad, así como pudiera afectar el principio de igualdad ante la Ley, o permitir en otros casos las denominadas destituciones encubiertas.

En el presente caso se desprende del “INFORME TECNICO DE REDUCCION DE PERSONAL”, que el mismo fue levantado únicamente para el caso de la ciudadana M.N.F.L., portadora de la cédula de identidad N° 14.742.326; no se observa que la Administración haya levantado un Informe Técnico General previo a la aplicación de la medida de reducción de personal, por cambios en la organización administrativa, pese a que la Administración señala que la existencia del cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Centralizada “constituye un supuesto de perjuicio y carga onerosa al presupuesto de la Contraloría, dada la grave desviación en el costo que representa su existencia con relación a los resultados que justifique la erogación por concepto de dicho cargo”, se debe identificar todos los cargos afectados con la medida, con indicación expresa de los funcionarios que los detentan, y una motivación detallada, que justifique la afectación de éstos cargos en especifico.

Siendo esto así, debe considerarse irrita la actuación de la Administración, puesto que en ningún caso ésta debe elaborar Informes Técnicos de forma individualizada y menos aún en cada uno de los expedientes administrativos de los funcionarios, ya que el Informe Técnico, previo a la aplicación de la medida, debe ser considerado como un único instrumento esencial donde se cumplan los extremos de la Ley; al ser ello así, debe considerarse que el Informe Técnico suscrito para los efectos de la aplicación de la medida, se encuentra viciado en tal magnitud, que afecta la legalidad del acto en virtud que se ratifica que es el instrumento esencial para sostener la legalidad del procedimiento de reducción de personal. Aunado a eso, debe indicarse que la Administración al omitir la elaboración de un único y detallado informe técnico, que contenga los datos exigidos por la Ley, vulnera el derecho al debido proceso; y además, a la defensa, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal circunstancia acarrea la nulidad de la Resolución N° 2009-041 del 07-08-2009, dictada por la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se resolvió aplicar a la querellante la medida de reducción de personal del cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría Metropolitana de Caracas, siendo notificada mediante oficio N° RRHH 2009-103, de fecha 07-08-2009 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría Metropolitana de Caracas.

A mayor abundamiento debe señalarse, que en el caso de autos, si bien la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas fundamentó el acto de retiro de la querellante en la Resolución 2009-036, de fecha 07-07-2009, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00352, de fecha 17-07-2009, también es cierto que una vez revisados tanto el expediente judicial, como el administrativo no se observa que la querellante hubiese sido evaluada, y que la Comisión Interventora hubiese procedido mediante acto administrativo formal a suspender a la funcionaria hoy querellante o la constancia de haber reprobado la evaluación institucional, procedimiento que debió realizarse antes de proceder a remover y retirar a cualquier funcionario.

De tal manera que no consta en autos que para el retiro de la actora, la Comisión Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, haya llevado a cabo todos los actos previos a los fines del cumplimiento del procedimiento de reestructuración integral de la Contraloría Metropolitana de Caracas antes de ejecutar el proceso de reestructuración, obligación que se justifica a los fines de que el organismo pueda señalar en los actos de retiro de los funcionarios afectados por la medida, el por qué ese cargo y no otro, toda vez que los requisitos de un proceso tan delicado y de consecuencias tan dramáticas para los funcionarios, puedan convertirse en meras formalidades.

Así, aún cuando del acto administrativo de retiro de la querellante se desprende que la reducción de personal se debió a la declaratoria de reestructuración integral de la Contraloría Metropolitana de Caracas, no se constata de los documentos que cursan en autos que se hubiere cumplido con las obligaciones impuestas para proceder a la ejecución de dicha reorganización. Lo anterior resulta suficiente para declarar que el acto administrativo de retiro no se encuentra ajustado a derecho, al no haber dado cumplimiento al procedimiento previsto a tales fines. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que el acto administrativo de retiro de la ciudadana M.N.F.L., portadora de la cédula de identidad N° 14.742.326, se encuentra viciado de nulidad, en virtud de que la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas debió cumplir con la normativa aplicable para llevar a cabo el procedimiento de reestructuración integral de la Contraloría, por lo que procede su reincorporación al cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrito a la Dirección de Control de Administración Centralizada o a otro de igual o superior jerarquía al que desempeñaba y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de pago de “todos los beneficios salariales dejados de percibir desde el 08-08-2009 hasta su definitiva reincorporación”, lo cual -a su decir- comprende salarios, prima de profesionalización, prima de antigüedad, bono vacacional, bonificación de fin de año, aumentos de salario, este Juzgado los niega por constituir un pedimento genérico e indeterminado. Así se decide.

En relación al pago de cesta tickets, debe señalarse que la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha señalado que para que un funcionario sea acreedor de tal beneficio se necesita de la efectiva prestación del servicio, debiendo negarse tal pedimento. Así se decide.

Visto que en el presente caso se conformaron vicios y violaciones capaces de anular el acto administrativo impugnado, y por cuanto no se configuran vicios de orden público que pudiera entrar a conocer este Tribunal de oficio, resulta inoficioso pronunciarse en relación a los demás alegatos formulados por la parte actora. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana M.N.F.L., portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.742.326, representada por el abogado V.E.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.773, contra la Resolución N° 2009-041, de fecha 07-08-2009, suscrita por la Contraloría Interventora y el Oficio N° RRHH 2009-103, de fecha 07-08-2009, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, ambos emanados de la Contraloría Metropolitana de Caracas.

En consecuencia:

  1. - Se declara la nulidad de la Resolución N° 2009-041 del 07-08-2009, dictada por la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se resolvió aplicar a la querellante la medida de reducción de personal del cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría Metropolitana de Caracas.

  2. - Se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de “Asistente Técnico de Auditoria III”, adscrito a la Dirección de Control de Administración Centralizada o a otro de igual o superior jerarquía al que desempeñaba y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

  3. - Se niegan los demás pedimentos, conforme a lo expresado en la parte motiva de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (03:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

-Exp. Nº 09-2631

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