Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, lunes veintiséis (26) de abril de 2010.

199º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-000454

PARTE ACTORA: M.P.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.266.914.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.604.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Instituto Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, creado por Decreto Ley Nro. 908 de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1.746 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: A.E.A.S., E.E.N., I.M.M.D., L.S.R., H.N. ESCALONA, YHONNY ROTONDARO OJEDA y REINARA DEL VALLE VILLARROEL VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.114.15.302, 77.910, 81.094, 17.839, 17.959 y 78.232, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de marzo de 2010 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintidós (22) de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha dieciséis (16) de abril de 2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves veintidós (22) de abril 2010, a las 09:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, mediante el cual deja constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintidós (22) de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana M.P.M. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA INAVI.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, lunes veintiséis (26) días del mes de abril de 2010.

JUEZ PROVISORIO.

DR. J.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIOTT

Exp N° AP21-R-2010-000454

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