Decisión nº PJ0032012000321 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001856

ASUNTO : YP01-P-2011-001856

RESOLUCION No. 312-2012.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. X.S.D., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. C.Z..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: C.A.L.M., quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 16.845.256, nacido en fecha 30/12/1978, residenciado en el barrio Paloma, casa S/N de color bloque teléfono 04165996052, Municipio Tucupita del Estado D.A., hijo de A.M. (v) y A.L. (V), Natural de esta ciudad de Tucupita, de profesión u oficio albañil.

VICTIMA:SE OMITE y su representante legal A.J.M.B., portadora de la cedula de identidad Nº V- 13.647.250,

DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículos 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente.

FISCAL: Abg. M.J., Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. Z.S., Defensor Publica Penal con competencia en este estado este Estado.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de C.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad numero 16.845.256, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal ( vigencia anticipada), una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículos 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de SE OMITE, previamente observa:

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de C.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad numero 16.845.256, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículos 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de SE OMITE, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal aunado a los resultados del reconocimiento médico legal.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la defensa Pública, al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por los hoy acusado C.A.L.M., encuadra en el tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículos 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal, ofreció a la víctima como oferta de reparación simbólica ofreciendo sus disculpas y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal por el periodo de un año.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año (01), determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:

1° Presentación cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

  1. - No acercarse a las víctimas ni amenazarlas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de UN (01) año, seguida C.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad numero 16.845.256, ser responsable de los hechos en los cuales resultan acusados por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículos 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO,

Abg. C.Z.

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