Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos 08 de febrero de 2010.

Exp. No. HP01-R-2010-000001.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la ciudadana M.D.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.865, asistida por la Abg. E.D., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.044, parte actora, en contra la decisión emanada del por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), que declaró Desistida la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil INTERPLANET II.

Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes primero (01) de febrero del año 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.)

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionante; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano E.S.; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese a el llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista d e la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana M.D.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.865, asistida por la Abg. E.D., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.044, parte actora, en contra la decisión emanada del por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), que declaró Desistida la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil INTERPLANET II. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.

No hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64, parte in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2010.

EL JUEZ

ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y un minutos de la mañana (8:51 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

HP01-R-2010-000001.

OAGR/GM/JJG.-

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