Decisión nº 24 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 12508.

Causa: DIVORCIO ORDINARIO.

Demandante: M.B.S.P..

Apoderadas judiciales: M.D.C.D.Á. y MAWUAMPY RONDÓN FARÍA y C.L.B.D.B..

Demandado: M.V.V.A..

Apoderados judiciales: S.Q.M. y E.P.B..

Niña: E.B.V.S..

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana M.B.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15012290, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas M.D.D.Á. y MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 21737 y 112371 respectivamente, a intentar demanda de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano M.V.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7600164, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda y notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P..

Verificada la citación de la parte demandada, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2008, la abogada E.P.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57950, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano M.V.V.A., opuso la cuestión previa contenida en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Al efecto, el demandado alegó: que por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1, cursa expediente signado bajo el No. 12589, contentivo del juicio de desconocimiento de paternidad, incoado en contra del demandado, “…dicho procedimiento nos lleva a suspender todos los derechos y deberes que tiene mi representado con la presunta menor hija… la determinación del nexo biológico será la base de todos los deberes y derechos que se le concedan…”

PRUEBAS

- Corre a los folios del ciento cincuenta y ocho (158) al doscientos treinta y cinco (235) ambos inclusive de este expediente, copia certificada del expediente signado bajo el No. 12589, que cursa ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1, la cual posee valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia: el juicio de Desconocimiento de Paternidad, incoado por el ciudadano M.V.V.A., en contra de la ciudadana M.B.S.P., en relación a la niña E.B.V.S..

PARTE MOTIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en la oportunidad para dar contestación a la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada, opuso la cuestión previa a la que se refiere el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

…8. La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto…

En relación a la cuestión previa alegada, el Dr. Alsina, H. (1958) en su obra titulada “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial” (2 da. Edición), tomo III, Buenos Aires: Ediar. Soc. Anon. Editores, pág. 159, expone:

…para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro Tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto de aquella…

De lo anterior trascrito se puede inferir que para que exista la cuestión prejudicial, ésta debe ser resuelta con anterioridad a la causa principal ya que constituye un antecedente lógico de la sentencia. Así pues, el demandado alega que en el caso de autos resulta indispensable que se produzca la sentencia de mérito en el juicio que por Desconocimiento de Paternidad, cursa ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1, ya que “…dicho procedimiento nos lleva a suspender todos los derechos y deberes que tiene mi representado con la presunta menor hija… la determinación del nexo biológico será la base de todos los deberes y derechos que se le concedan…”

Ahora bien, la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario, tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos M.B.S.P. y M.V.V.A., no obstante, al existir niños, niñas y adolescentes involucrados, se mantiene al Juez bajo las mismas potestades discrecionales que ha tenido desde la vigencia de la derogada Ley Tutelar de Menores, en cuanto al pronunciamiento sobre las instituciones familiares, vale decir, sobre la p.p., responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los mismos.

Al respecto, los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:

Artículo 351: “En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la P.P. y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes.”

Artículo 360: “En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”

De lo anterior se desprende que en las causas de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, el Juez de Protección esta en el deber de pronunciarse sobre las instituciones familiares, atendiendo a ciertos criterios orientadores, donde cada caso debe ser estudiado individualmente de acuerdo al interés superior de cada niño, niña y/o adolescente, y tomando en consideración los informes técnicos elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le permitan formase un verdadero criterio sobre las circunstancias de hecho que deben ser analizadas para asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y/o adolescentes sometidos a la consideración del Tribunal.

De las copias certificadas agregadas a las actas, se demostró que ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1, cursa expediente signado bajo el No. 12589, contentivo del juicio de Desconocimiento de Paternidad, incoado por el ciudadano M.V.V.A., en contra de la ciudadana M.B.S.P., en relación a la niña E.B.V.S., en el cual no ha sido dictada la correspondiente sentencia de mérito.

En ese sentido, se observa que existe una necesaria vinculación entre la causa que cursa ante la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1 y el presente juicio, en virtud de que, en caso de ser declarada con lugar la demanda de desconocimiento de paternidad, cesaría la p.p. que ejerce el ciudadano M.V.V.A. sobre la niña de autos, como consecuencia de haberse demostrado la falta de filiación entre éstos, por lo que resultaría improcedente el pronunciamiento por parte de este Tribunal sobre las instituciones familiares, tomando en consideración que la responsabilidad de crianza es un derecho derivado de la p.p. y la obligación de manutención es un efecto de la filiación, tal como lo disponen los artículos 359 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo, en caso de requerirse la fijación de un régimen de convivencia familiar, debe procederse por vía principal, al llenarse los extremos a que se refiere el artículo 388 ejusdem.

Por las razones antes expuestas, a los fines de evitar sentencias contradictorias y el desgaste de la tutela Judicial efectiva, lo cual podría causar una inseguridad jurídica por cuanto los derechos adquiridos por decisión de la justicia, no tendrían estabilidad alguna si pudieran ser objeto de litigios constantes entre las mismas partes intervinientes; este Juzgador considera que la cuestión previa propuesta por la parte demandada ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

- Con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada E.P.B., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano M.V.V.A..

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de noviembre de 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotada en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año 2008, bajo el No.24. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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