Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

JUEZ: Abg. Z.M.R. Zarzalejo.

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-000140.

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 15 de marzo de 2007.

MOTIVO: Nulidad de Venta.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Mariana de la T.P.M..

PARTE DEMANDADA: M.E.O. y V.M.A..

__________________________________________________________________

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por Nulidad de Venta, interpuesta por la abogada ELISSETT IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89487, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María de la T.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6912694, contra los ciudadanos MERVIN ORDOÑEZ Y V.M.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.540.553 y V-8.896.594, respectivamente.

En fecha 16 de marzo de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda; por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 22 de marzo de 2007, dictó auto mediante el cual se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, para que citase al codemandado, ciudadano V.M.A.R.. El 17 de marzo de 2007, se libraron compulsas de citación a los co-demandados, tal como consta en nota de Secretaría cursante al folio 29

En fecha 25 de julio de 2007, se recibió la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. A petición de la parte actora, y visto que la citación personal del referido co-demandado había sido agotada, se ordenó su citación por carteles, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el respectivo cartel en esa misma fecha, el cual fue retirado por la apoderada judicial de la parte actora, el día 17 de septiembre de 2007, para su publicación.

En cuanto al otro co-demandado, ciudadano M.E.O.; se observa que el día 18 de octubre de 2007; el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, W.M., presento diligencia mediante la cual declaró que se trasladó en la siguiente dirección: Calle 13 de la Urbina, edificio Yamato, piso 4, apartamento 42, a los fines de practicar la citación personal del mencionado ciudadano, y que una vez constituido en dicha dirección procedió a dar los toques de ley y nadie respondió a su llamado, razón por la cual no pudo cumplir su misión, dejando constancia que a petición de la parte interesada se reservó la compulsa porque la parte lo buscaría y hasta esa fecha no había ido a buscarlo.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Al respecto, examinadas las actas procesales se constató que la representación judicial de la parte actora no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación de los demandados, luego de las actuaciones antes referidas, para que se lograse la citación de ambos demandados; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

UNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por NULIDAD DE VENTA, fue interpuesto por la ciudadana MARIANA DE LA T.P.M., contra los ciudadanos M.E.O. y V.M.A..

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

_______________________________________

Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

_______________

Abg. V.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 am), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.

LA SECRETARIA

_________________________________

Abg. V.R.

ZMRZ/VR/deliz/Exp : AP31-V-2007-000140

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CERTIFICACIÓN:

V.R., Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2007-00140, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA fue interpuesto por la ciudadana MARIANA DE LA T.P.M., contra los ciudadanos M.E.O. y V.M.A.R.. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, (29) de OCTUBRE de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.

LA SECRETARIA,

________________________________

Abg. V.R.

VR/deliz

Exp : AP31-V-2007-000140

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR