Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000154

PARTE ACTORA: M.J.V.S.

APODERADO PARTE ACTORA: J.Á.F.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESCARLET, C.A

ABOGADO ASISTETE PARTE DEMANDADA: H.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10.50 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana M.J.V.S. contra la sociedad INVERSIONES ESCARLET, C.A, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana M.J.V.S., titular de la cédula de identidad No. 17.407.890, con su apoderado judicial, abogado A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y por la parte demandada, el ciudadano E.R.H.H., titular de la cédula de identidad No. 10.885.326, asistido por el Abogado en ejercicio H.I.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.936. Dándose así inicio a la audiencia.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el ciudadano E.R.H.H., titular de la cédula de identidad No. 10.885.326, asistido por el Abogado en ejercicio H.I.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.936, ofrece en este acto, pagar a la ciudadana M.J.V.S., titular de la cédula de identidad No. 17.407.890, en presencia de su apoderado judicial, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), EN TRES PARTES IGUALES, en las siguientes fechas: PRIMER PAGO: El día LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); SEGUNDO PAGO: Para el día VIERNES 08 DE ENERO DE 2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); y el TERCER Y ÚLTIMO PAGO: Para el día LUNES 01 DE FEBRERO DE 2010, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

Seguidamente toma la palabra, M.J.V.S., titular de la cédula de identidad No. 17.407.890, en presencia de su apoderado judicial, y expone: Acepto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), EN TRES PARTES IGUALES en las fechas y en los montos señalados, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES ESCARLET, C.A, su representante legal, el ciudadano E.R.H.H., titular de la cédula de identidad No. 10.885.326, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, en consecuencia téngase la presente como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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