Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de diciembre de Dos Mil Once (2011)

Años 201º y 152º

ASUNTO : AH12-S-2008-000453.-

ASUNTO ANTIGUO: F2008-5409.-

SOLICITANTE: ciudadana MARIANELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la ciudadana MARIANELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, solicitó la inserción de su partida de nacimiento en virtud de que nunca fue presentada ante ninguna Jefatura Civil, a tal efecto este Juzgado pasa a realizar la siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: La solicitante plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. - Que nació en el Hospital General de L.D.. J.Y., Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 22 de octubre de 1980 y que es hija de la ciudadana M.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.680.599.

  2. - Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, según se evidencia de constancia negativa, expedida por la Oficina Principal de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la Jefatura Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C..

  3. - Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.F..

    2. Constancia de no presentación expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.

    3. Copia certificada de la C.d.N. expedida por el Hospital General de Lidice “Dr. J.Y.”.

    En fecha 05 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Publico, así como librar Edicto a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos en la presente solicitud.

    En fecha 21 de noviembre de 2011 quedó debidamente notificada la representación del Ministerio Publico.

    En fecha 26 de noviembre de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana solicitante y consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal en fecha 26 de noviembre de 2008.

    En fecha 24 de febrero de 2010 se libró oficio Nro. 2010-0133 al Hospital General de Lidie Dr. J.Y., a fin de que se sirviera remitir a la sede de este Juzgado copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento y de la Historia Clínica Nro. 04-92-80 de fecha 22 de octubre de 1980 a nombre de la ciudadana MARIANELA siendo su madre la ciudadana M.A..

    En fecha 18 de noviembre de 2010 compareció ante este Juzgado la ciudadana M.D.L.Á.A.M. (madre de la solicitante y presto su declaración testimonial con respecto a esta solicitud).

    En fecha 26 de noviembre de 2010, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección de Dactiloscopia a fin de que se sirviera realizar comparación dactiloscópica, así como a la Dirección de Archivos del Hospital General de L.D.. J.Y. a fin de que remitiera copia certificada de la Historia Clínica.

    En fecha 17 de junio de 2011, consignó Marianela resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección de Dactiloscopia, de las cuales se le manifestó a este Juzgado que el podograma presente en esta Historia Clínica, no presentaba suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permitieran determinar la identidad.

    En fecha 27 de octubre de 2011 consignó Marianela resultas provenientes del Hospital General de L.D.. J.Y.d. las cuales remitieron a este Juzgado copia certificada de la Historia Clínica Nro. 04.92.80 a nombre de la ciudadana M.D.L.A.A.M., de fecha 22 de octubre de 1980, de la cual se evidencia que dio a luz a una niña de nombre MARIANELA, el 22 de octubre de 1980.

    En fecha 15 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la entrevista con las ciudadanas YORGI J.U.V., A.G., V.Y.L.A., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.752.714, V-4.442.973 y V-13.536.445, respectivamente, en su carácter de testigos promovidos en esta causa quienes manifestaron que conocían a la ciudadana solicitante que nació en Caracas, en el Hospital General de L.D.. J.Y. el 22 de octubre de 1980 y que su madre es la ciudadana M.D.L.A.A.M..

    En fecha 16 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la declaración testimonial con la ciudadana M.D.L.A.A.M., madre de la solicitante, quien manifestó que la ciudadana Marianela es su hija y que nació en Caracas, en el Hospital General de L.D.. J.Y. el 22 de octubre de 1980.

    SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, la solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.F., se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIANELA.

  5. - De la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa la acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida nacimiento de la ciudadana MARIANELA.

  6. - De la tarjeta de Nacimiento emanada del Hospital General de L.D.. J.Y., donde se evidencia que la ciudadana MARIANELA nació el 22 de octubre de 1980 siendo hija de la ciudadana M.D.L.A.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.680.599.

  7. - De la declaración de los ciudadanos

    TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de lo antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIANELA. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, quien es hija de la ciudadana M.D.L.A.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.680.599, y nacida en el Hospital General de L.D.. J.Y. el 22 de octubre de 1980, según consta de Historia Clínica Nro. 04.92.80.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) de diciembre de Dos Mil Once (2011).-

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA

    M.G.H.R.

    En la misma fecha siendo las 3.20 P:M se publicó y se registró la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R..-

    LRHG/MGHR/CARLA.-

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