Decisión nº PJ0472013001089 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Caracas, 01 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006306

PARTE SOLICITANTE: MARIANELA D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.448.

ABOGADA ASISTENTE: N.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.445.

ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Abril de 2013, escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, incoada por la ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.448, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, debidamente asistida por la abogada N.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.445.

En fecha, 22 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, mediante la cual se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notificado el representante del Ministerio Público correspondiente, en fecha 13 de junio de 2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha, 09 de julio de 2013, este Despacho Judicial fijó para el día jueves 22 de julio de 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el día fijado la parte solicitante solicitó se difiriera la misma, tal y como fue acordado por el Tribunal para el día primero (01) de agosto de 2013, a las diez de la mañana (10:00am.).

En fecha, 01 de agosto de 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), este Tribunal levantó acta sucinta, mediante la cual dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.448, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de su hija, la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quien compareció y emitió su opinión correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la cual la parte solicitante expuso los motivos del objeto de la venta, igualmente fue juramentado el Curador especial designado, asimismo se dejó constancia de la incorporación de los medios probatorios consignados, y considera quien suscribe que los mismo son pertinentes y fueron evacuados conforme a la Ley y demuestran la evidente utilidad y necesidad para la cual fue formulada la presente autorización judicial.

De autos se puede evidenciar que la solicitante cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la Autorización Judicial presentada es específica para el acto concreto solicitado por la progenitora de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.448, quien pese a ejercer la patria potestad sobre su citada hija, no está facultada para celebrar todo tipo de operación en representación de ésta, dado que administra sus bienes y el acto que tiene pautado realizar, excede de la simple administración, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, y el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Destacado de este Tribunal).

Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”

Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas, valoradas y apreciadas como han sido las pruebas de la solicitante, concluye quien suscribe, que el acto que tienen pautado realizar, es decir la realización de todos los trámites necesarios ante los organismos y autoridades competentes para lograr la venta de la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos, sobre los bienes de la sucesión del De Cujus J.D.S.B., aunado a ello, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de Ley. Así se declara.

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Jueza Décima (10°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, incoada por la ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.448, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, debidamente asistida por la abogada N.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.445, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.551.448, en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, para que en compañía del ciudadano OSCAR JESUS D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.643.057, en su carácter de Curado Especial, quien representará a la misma en la venta de la cuota parte que le corresponde como heredera del De Cujus J.D.S.B., de los siguientes bienes:

  1. - Un vehiculo cuyas especificaciones son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, sincrónico, Año: 1198, Color: beige, Placas: MS05U, Serial de la Carrocería: AE1029509349, Serial del Motor: 7A9909302. Así se decide.

  2. - Un lote de terreno denominado “Los Semidey” ubicado en Jurisdicción del Municipio “Carmen de Cura”, Distrito Urdaneta, del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatro Mil Ciento Veinte Metro Cuadrados (4.120 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con un segmento recto de ciento tres metro(103 mts.) que une los pilotines P-1-B y P-1-C; SUR: con un segmento recto de ciento tres metros (103 mts.), que une los pilotines P-1 y P-1-C, debidamente Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, Barbacoas, el día 20 de enero de 1995 bajo el N° 27, Folios 72 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1 Primer trimestre del año 1995, y bajo el N° 38 Folios 128 al 129 Protocolo I, Tomo 1, trimestre primero del año 1997. Así se decide

  3. - Igualmente se le OTORGA autorización a la ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.551.448, en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, para que en compañía del ciudadano OSCAR JESUS D´ALESSANDRIA PADRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.643.057, en su carácter de Curado Especial, para que reciba la cuota parte que le corresponde a la adolescente, por parte del Banco Venezolano de Crédito, S.A Banco Universal los dividendos, que tiene en sus haberes en relación a las 68 acciones Tipo D de C.A.N.T.V., y dicho banco deberá emitir dos cheques uno a favor de la progenitora y el otro a favor de la adolescente el cual deberá ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Así se decide.

Con la obligación por parte de la ciudadana MARIANELA D´ALESSANDRIA PADRINO, que el dinero producto de la venta, así como el cheque producto de los dividendos de las acciones de la C.A.N.T.V. antes mencionados, deberán ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial en Cheque a nombre de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro a su nombre que sólo podrá ser movilizada con autorización expresa de este Tribunal. Asimismo, la ciudadana deberá presentar por ante este Despacho las resultas de la operación realizada, so pena de incurrir en desacato. Así se decide.

Expídase por secretaría las copias certificadas que solicitaren del presente fallo, remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) y entréguense a los interesados para los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Décimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.

AP51-J-2013-006306

Autorización Judicial para Vender.

GOM/AO/Carol.

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