Decisión nº 56 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoPartición De Herencia

Exp. 02625

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: M.D.C.C.M., A.J., A.E., M.A. Y C.I.R.P..

Abogado Asistente: D.L.V..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA HOMOLOGAR PARTICIÓN.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA HOMOLOGAR PARTICIÓN, se inicio mediante escrito de fecha Veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana M.D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.724.300, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.165.420 y los ciudadanos A.J., A.E., M.A. Y C.I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.449.855, 15.013.555, 10.406.182 y 10.406.181 respectivamente, asistidos por el abogado D.L.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.912.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 14 de Marzo de 2006 falleció ab-intestato el ciudadano A.J.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.884.037, dejando así una serie de bienes, conformados de la siguiente manera:

ACTIVO

1) El 50% del valor total del inmueble formado por una casa en mal estado y un lote de terreno anexo a ella, todo ubicado dentro del área de la población de Jajó, Municipio Jajó del Estado Trujillo, según se evidencia de documento de propiedad inscrito en el Registro del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, bajo el N° 7, tomo 1, protocolo 1°. 2) El 50% del valor total de un vehiculo con las siguientes características: Placas: VCB-63N, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios LX A/T, Año: 2005, Color: Plata Arabe, Serial de Carrocería: 8XAJ122GO59524036, Serial de Motor: 4 Cilindros, Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, según certificado de origen No. AK12689, de fecha 19 de Julio de 2005 emanado del Ministerio de Infraestructura. 3) El 50% del total de un vehiculo con las siguientes características: Placas: VAW-53X, Marca: Chrysler, Modelo: VP3 N.L. auto 2.0 Lts, Año: 2000, Color: Marrón Escarcha, Serial de Carrocería: 8Y3HS47C3Y1202526, serial de motor: 4 Cilindros, clase: automóvil, tipo: Sedán, uso: Particular, según certificado de origen No. A142990 de fecha 29 de Diciembre de 1999 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 4) El 50% del total de un vehiculo copn las siguientes características: Placa VCA-97ª, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2005, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8YPZF16N358A52340, Serial de Motor: 5A52340, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, uso: Particular, según certificado de registro de vehiculo No. 23718678, expedido por el Ministerio de Infraestructura, instituto nacional de transito y transporte terrestre.

PASIVOS

1) El 50% de una deuda por préstamo de adquisición de vehiculo modelo Ford Fiesta, crédito de vehiculo No. 0108-0086-20-9600039357 otorgado por el Banco Provincial. 2) El 50% de una deuda por préstamo de adquisición de vehiculo Modelo Terios LX, antes identificado, otorgado por Toyota (Services de Venezuela).

Por las razones antes expuestas, manifiestan los solicitantes que a la viuda sobreviviente M.D.C.C.M., le corresponde en el mencionado patrimonio el 50% por concepto de bienes gananciales y el 8.33% por concepto de herencia para un total de 58.33% y a cada uno de los hijos del causante A.J., A.E., C.I., M.A.R.P. y el adolescente A.E.R.C., le corresponde un porcentaje del 8.33% por concepto de herencia.

En fecha 30 de Enero de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los bienes que integran el acervo hereditario, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana L.T., 2) la comparecencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes a los fines de que manifieste su opinión, 3) la apertura de un inventario solemne por lo que se ordeno oficiar al Seniat, la publicación de un extracto de la solicitud en la Gaceta Oficial del Estado Zulia y fijarse edictos en la cartelera del Tribunal, fijándose al Sexto (6to) día de despacho.

En fecha 02 de Junio de 2008, la ciudadana L.T., arquitecto, titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, se dio por notificada del cargo de perito avaluador, aceptando el mismo y presto el juramento de ley.

En fecha 31 de Julio de 2008, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con la partición de herencia que se esta solicitando.

En fecha 05 de Agosto de 2008, la ciudadana M.D.C.C.M., asistida por el abogado D.L.V.P., consignó acuse de recibo para la apertura del Inventario Solemne recibido por el Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 17 de Septiembre de 2008, se agregó boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, la ciudadana L.T., consigno informe del avalúo realizado a los bienes integrantes del acervo hereditario quedante al fallecimiento del causante de autos, con los siguientes resultados:

1) Inmueble ubicado en el Municipio Jajó, Bs. 22.000,00.

2) Vehiculo Neón, Bs. 21.000,00.

3) Vehiculo Ford Fiesta, Bs. 30.000,00.

4) Vehiculo Terios, Bs. 33.000,00.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, el alguacil E.U., expuso que en la misma fecha fijó en la puerta del Tribunal Edicto, ordenado en fecha 30 de Enero de 2008.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, la ciudadana M.D.C.C.M., asistida por el abogado D.L.V.P., consignó Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 4975 ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2008 donde aparece el extracto el acto de partición que cursa en este expediente.

En fecha 12 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que se sirvan realizar un inventario al inmueble Ubicado en la Población de Jajó del Estado Trujillo.

En fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal ordeno dejar sin efecto el exhorto librado en fecha 12 de Febrero de 2009 y el oficio N° 527 y ordeno llevar a efecto el inventario para el día 22 de Mayo a las 2:00 p.m., tomando como base el avalúo antes señalado.

En fecha 22 de Mayo de 2009, se llevo a efecto el inventario de los bienes integrantes del acervo hereditario dejado por el causante A.J.R..

En fecha 21 de Julio de 2009, la abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la partición a la que se refiere esta solicitud.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre la Homologación de Partición de Herencia que se pretende realizar es de evidente utilidad a los intereses de los adolescentes de autos, toda vez que se incrementará favorablemente el patrimonio de los mismos, además que la Fiscal del Ministerio Público Especializada emitió su opinión favorable y como quiera que del examen detenido de este caso, sus antecedentes y que los adolescente de autos manifestaron su deseo de homologar esta partición, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 y 269 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la Homologación determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: la Partición de Herencia Amigable de los bienes intestados dejado por el de cujus A.J.R., titular de la cedula de identidad N° 2.884.037, entra los herederos M.D.C.C.M., A.J., A.E., M.A. Y C.I.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.724.300, 10.449.855, 15.013.555, 10.406.182 y 10.406.181 respectivamente y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. I.H.P. (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. M.M.P.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 56 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-

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