Sentencia nº 0198 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de abril de 2013. Años: 202° y 154°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana MARIANELA AYALA PAEZ-PUMAR, representada judicialmente por los abogados S.A.P.D., M.d.J.P.d.S. y J.L.F.A.A. contra la ciudadana A.M.Y.D.J., representada judicialmente por los abogados L.E.S.P., C.E.R., E.P.E., C.M., F.M. y E.P.T., el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por auto de fecha 17 de octubre de 2012, negó la apelación por extemporánea, contra el fallo dictado por ese mismo Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

El apoderado judicial de la parte demandada recurrió de hecho, el cual, en fecha 1° de noviembre de 2012, fue declarado inadmisible por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial y contra esa decisión interpuso la misma parte recurso de control de la legalidad.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Denuncia la parte demandada, que la sentencia recurrida infringe los artículos 11 y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 233 y 305 del Código de Procedimiento Civil, todos ellos por falta de aplicación, al igual que transgrede las reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, en relación con el orden público laboral.

Alega, que el sentenciador apartándose del criterio de la notificación única de los procedimientos laborales, ordenó la notificación de la sentencia a la parte demandada a los fines de la continuación de la causa. Señala que de haber aplicado la recurrida correctamente las normas adjetivas supletorias la situación de la demandada hubiese sido distinta en virtud que la apelación presentada en contra la decisión del A-quo es tempestiva por anticipada, en razón que el lapso de apelación del fallo definitivo, nace después que la secretaría del Tribunal certifique la actuación del alguacil de la notificación, de conformidad artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el particular, observa la Sala que el Juez de la recurrida no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 1° de noviembre de 2012.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J.S.R.

Ma-

gistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-001728.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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