Decisión nº OP02-V-2009-000042 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE SUSTANCIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2009-000042

PARTE DEMANDANTE: M.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.151.042.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. J.J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.959.

PARTE DEMANDADA: A.M.E.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.930.293.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. D.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.139.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.C.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado J.G., a los fines que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nro.OP02-V-2009-000042, seguida por la ciudadana M.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.151.042, a favor del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano A.M.E.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.930.293. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito OELGARIO MALAVER. Se deja constancia que se hizo presente la parte actora, Ciudadana M.R.C., ya identificada, asistida por el Abg. J.J.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.959. Igualmente se encuentra presente el demandado A.M.E.M., identificado ut-supra, asistido por el Abogado en ejercicio D.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.139. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, Abg. D.C.. A tal efecto, se le explicó a las partes actuantes la finalidad de la presente Audiencia. Se le hizo saber que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales. “Buenos días a todos los presentes, en vista de lo sucedido en la Audiencia de Mediación ratificamos todas las pruebas presentadas por nosotros, de igual forma consignamos el Informe emanado por el Instituto A.B. sobre la asistencia y las no asistencias. De igual forma se consigna el Informe de culminación del Año Escolar 2009, en el cual es promovido al Quinto Grado de Educación Básica. De igual forma consigno recibo de Inscripción del nuevo año escolar 2009-2010. Igualmente el nivel con que fue evaluado el niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. También se consigna Poder de Autorización a nombre de la ciudadana M.R.C. para que viaje con la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Por último se consigna dos jurisprudencias de la Sala de Casación Social sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, las cuales son signadas con los Nros.2176 y 2301 del año 2007 y 2006. En vista de la solicitud hecha por la parte demandada de autorizar el viaje a partir del 11 de Julio hasta el 15 de agosto del año que discurre en virtud de no ser un viaje ni cerca ni dentro de los parámetros nacionales, sino hacia otro continente, no estamos de acuerdo en ser realizado en pocos días, ya que hubo un previo acuerdo, en el cual se estableció desde el 16 de junio hasta el 15 de agosto de 2009, lo cual no entendemos dicha propuesta. Solicitamos al Tribunal se habilite el tiempo necesario en interés del niño para dicha autorización. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada A.M.E.M., con la debida asistencia jurídica, quien expone: “Buenos días a todos los presentes, primero que nada ratificamos nuestra propuesta de que el niño viaje con su madre a partir del día 11 de julio hasta el 15 de agosto del presente año, siempre que esos cuatro días que cede el padre le sea ajustado el Régimen de Convivencia Familiar a éste una vez que el niño regrese de viaje. Respecto de la legalidad del presente procedimiento manifiesto que está ajustado a derecho, que no ha habido violaciones ni al debido proceso ni a las garantías constitucionales. Ratifico y hago valer que el principio de la comunidad de la prueba y todo lo que me favorezca de autos, específicamente hago valer todas las pruebas documentales por nosotros aportadas, respecto de la Prueba de Informes por nosotros solicitada, si bien es cierto que en el día de hoy y en esta Audiencia fue consignada por la contraparte no hemos podido controlar que la misma se ajuste a lo solicitado. Se deja constancia que la parte demandada recibo en este acto la prueba de informe consignada por la parte demandante. Luego se procede a conceder la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, Abg. D.C., quien lo hace en los siguientes términos: “Me llama la atención que el niño terminó en el Informe consignado su año escolar, que terminó su carga académica y fue promovido a su grado superior siguiente quede pendiente el disfrute de esta autorización judicial, en consecuencia dado que la posibilidad de mediación y conciliación entre las partes se puede dar en cualquier estado y grado de proceso le hago un llamado a las partes para que estudien detenidamente la propuesta traída a esta Audiencia. Es todo”. Seguidamente las partes luego de hacer las reflexiones respectivas con relación al presente asunto acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La madre disfrutará de viajar con el niño al país de Italia en la siguiente dirección: Vía Zancle Nro.25, Apartamento Nro.14, Verona, TELÉFONO: 00393491742686, desde el período comprendido del ONCE (11) DE JULIO DE 2009 HASTA EL TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2009, ambas fechas Inclusive. SEGUNDO: El padre disfrutará del Régimen de Convivencia Familiar con su hijo desde el período comprendido del TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2009 HASTA EL TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2009, ambas fechas inclusive. TERCERO: Queda convenido que ambos padres se comprometen a permitir comunicaciones telefónicas, vía Internet o cualquier otra forma de comunicación con el niño cuando estén disfrutando el período convenido en esta Audiencia. CUARTO: Visto lo expresado por las partes con relación a que existe medida de Prohibición de salida de la I.d.M. y del País del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, y que éste no puede en consecuencia salir del País, esta Juzgadora considera ajustado a derecho levantar la medida de Prohibición de salida de la I.d.M. y del País de fecha 11 de Agosto de 2003 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal Nro.01, en consecuencia líbrense los Oficios a las autoridades competentes a los fines de su debido conocimiento y cumplimiento. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el acuerdo total con relación a la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE. Siendo las Una y veintiún minutos de la tarde (01:21 p.m.) la jueza da por concluida la audiencia de sustanciación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la presente audiencia, en virtud de estarse realizando la Audiencia de Juicio en el expediente signado con el Nro. OP02-V-2008-646 del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Líbrense los Oficios respectivos. Es todo, se leyó y conformes firman

La Jueza,

ABG. J.G.M.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE DEMANDADA Y

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL (LA) SECRETARIO (A)

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