Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada personalmente por los Ciudadanos M.D.V.M.C. y N.O.I.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.488.310 y V-8.990.078 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio C.Z.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA: …………………………………………...................

PRIMERO

Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los Ciudadanos M.D.V.M.C. y N.O.I.V.; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………………………………………………….

SEGUNDO

Librar boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos. Líbrese boleta.

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.G.Y.

El secretario,

Abg. D.M.R..-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.

Exp. Nº 6203-08-01-

MGY/lisbeth

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR