Decisión nº SME2-0136 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, doce (12) de agosto de dos mil diez (2.010)

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000489

SENTENCIA DE REPOSICIÓN

De la revisión exhaustiva de las actas procesales este tribunal se percata que en fecha 02 de marzo de 2.010, se declaró la Presunción de Admisión de los Hechos y con lugar la demanda, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A”, al inicio de la audiencia preliminar, razón por la cual, era deber de este tribunal notificar a la Procuraduría General de la República, en virtud de que los bienes de la demandada se encuentran bajo la administración especial de organismos del Estado, vale decir, una Junta Administradora Especial la cual se encuentra Presidida por el Ciudadano D.V.O., quien es el Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto de Maiquetía en el Estado Vargas.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar que no consta en autos que se haya practicado la notificación de la Procuraduría General de la República y de la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL, en la persona del ciudadano D.V.O., Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto de Maiquetía, es por lo que se ordena REPONER la causa al estado de notificar a las mimas.

Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social, el cual se manifiesta en fallo de fecha 29 de marzo de 2000, sobre las reposiciones inútiles, el siguiente:

"Este Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición.

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, (...). (Resaltado de la Sala)."

En sintonía, con el resumen ut supra reseñado, es que ha reiterado la Sala de Casación Social que no se deben dictar reposiciones inútiles que produzcan retrasos innecesarios en un juicio y que por ende causen perjuicios irreparables para las partes, porque lo contrario, es decir, una reposición mal decretada, no estaría en sintonía con los principios constitucionales referidos a la administración, por parte del Estado, de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles.

Ahora bien, constatado como ha sido por este tribunal que efectivamente no se notificó al Procurador General de República, de la Sentencia de Presunción de Admisión de los hechos y a la Junta Administradora Especial de la CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL, C.A., en la persona del ciudadano D.V.O., Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto de Maiquetía, y, que tal situación hace necesaria la reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada al Procurador General de la República.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Repone la causa hasta el momento en que se cometió el acto irrito, esto es la omisión de la notificación de la sentencia de Presunción de admisión de los Hechos, a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en tal sentido, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República y a la Junta Administradora Especial de la CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL, C.A.

Segundo

Por efecto de la reposición decretada en este acto, es por lo que se declaran nulas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del fallo de fecha 02 de marzo de 2.010, las cuales corren insertas a los folios 125 al 144 ambos inclusive.

A tal efecto, líbrese oficio de notificación al Procurador General de la República y a la Junta Administradora Especial CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL, C.A., junto con copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, de la sentencia de Presunción de Admisión de los Hechos y de la presente decisión a los fines legales pertinentes. Se acuerda exhortar al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Vargas, para la practica de las notificaciones ordenadas. Remítanse junto con oficio. COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Años. 200º y 151º.

La Juez,

Abg. Y.C.R. de Ramírez

La secretaria,

Abg. Y.G.

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