Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, 10 de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-009807

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: M.D.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.362.234, actuando en nombre y representación de su hijo , de doce (12) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.998 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia El Paraiso Municipio Libertador, anotado bajo el No. 1216, correspondiente al año 1998 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron a la madre del adolescente de la siguiente manera: “ ..hijo del presentante y de la ciudadana : M.C.,” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “hijo del presentante y de: Marianela Di Felice Castillo”. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto Abg. Adriana Mireles

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