Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003), ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor, por la ciudadana M.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.010.693, debidamente asistida por el abogado E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.633, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES(HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION), por el Pago de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios que se causen sobre el capital y la Indexación o Corrección Monetaria, sobre el monto de la deuda principal desde el 01 de marzo de 2003, hasta la fecha de su pago definitivo.

El Tribunal, de conformidad con el Artículo 108 de la ley del Estatuto de la Función Pública pasa a dictar la sentencia escrita:

TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS

El representante judicial de la parte querellante, en el libelo de la demanda señala lo siguiente:

Que su representada en fecha 15 de octubre de 1985, inicio sus servicios como Docente en el Ministerio de Educación de la Republica, y en fecha 25 de julio de 1999, renunció al cargo que venia desempeñando como Docente de Aula III, en la Dirección del Plantel “JOSE PEREZ CHIRINOS”, en el Estado Vargas, solicitando la cancelación de los pagos correspondientes a deudas por prestaciones sociales o antigüedad, pagos de primas no cancelados, y todos los demás haberes que por derecho le pertenecen. Que dicha renuncia fue aceptada por cuanto al mes siguiente dejó de recibir sueldo alguno.

Mediante comunicación dirigida a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación en fecha 31 de agosto de 1999, su representada, a través de los servicios de IPOSTEL, hizo la respectiva reclamación de los montos adeudados por prestaciones sociales, y demás haberes por la relación laboral con ese Ministerio. En diciembre de 2000, el Director General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, envía a su representada, comunicación en la que sorpresivamente, y sin ningún sustento legal, le hace saber a su poderdante, que no le seria posible pagar las prestaciones sociales, ya que esta depende de las tramitaciones ante el Ministerio de Finanzas, refiriendo que los derechos adquiridos por prestaciones sociales, no están sometidos a ninguna condición que dependa de la mayor o menor disponibilidad presupuestaria o de procedimientos especiales; al menos tales requisitos no están establecidos en la Legislación Laboral vigente, por el contrario las prestaciones sociales que demanda, son de orden constitucional, que generan interés de mora, desde el mismo momento en que estas se adeudan al trabajador.

En virtud de lo antes referido y habiendo agotado todas las vías administrativas, y visto que hasta la fecha su representada no ha recibido ningún pago por parte del Ministerio de Educación, es por lo que se ven en la imperiosa necesidad de demandar ante este órgano jurisdiccional los pagos correspondientes a prestaciones sociales, deudas por primas no pagadas, intereses por fideicomiso y demás haberes, por cuanto es derecho adquirido por su representada por laborar 14 años para el Ministerio de Educación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Refiere la representación de la querellante, que su representada se encuentra actualmente en situación precaria, habitacional y cuidadosa condición de salud, como consecuencia sobrevenida por los hechos naturales causados por lluvias acontecidas en el Estado Vargas, en diciembre de 1999, y que fueron notoriamente conocidos, lo cual le causó serios problemas económicos y emocionales a su poderdante, siendo lo justo atender esta reclamación judicial con toda la urgencia del caso, dado que es este el único patrimonio del que ella dispone para ayudar a subsanar todas sus indefensiones.

Finalmente solicita,

Primero

le sea cancelada la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.74.523.566,93) por concepto de prestaciones sociales indexadas a la fecha 1º de marzo de 2003, intereses de fideicomiso, intereses moratorios, deuda de prima geográfica no pagada, por inflación al 1º de marzo de 2003, e intereses de mora, deuda de bono de transferencia jamás cancelado ajustado por inflación al 1º de marzo de 2003, intereses de mora sobre bono de transferencia, deuda de cesta ticket ajustado por inflación al 1º de marzo de 2003, intereses de mora sobre deuda de cesta ticket exigible por falta de pago indexada de las primas geográficas.

Segundo

Le sean pagados los interese moratorios que sigan causándose sobre el capital representado por lo adeudado indicado en el Punto Primero hasta la definitiva. Dichos intereses de mora que seguirán causándose sobre la principal deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que el demandado convenga o en su defecto sea condenado a pagarle a su poderdante la indexación o corrección monetaria sobre el monto de la deuda principal desde la fecha 1º de marzo de 2003 hasta la fecha de su pago definitivo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, observa este sentenciador que la pretensión en la presente querella es por la cancelación de los pagos correspondientes a deudas por prestaciones sociales o antigüedad, pagos de primas no cancelados, y todos los demás haberes que por derecho le pertenecen a la ciudadana M.A., en virtud de la prestación del servicio por 14 años, como Docente de Aula III, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).

Por cuanto se observa de autos, que en la presente querella el Ministerio de Educación y Deportes cumplió con el pago de prestaciones sociales, que le corresponden a la ciudadana M.A., mediante cheque emitido por el Ministerio de Finanzas, del Banco Central de Venezuela Nº 00556909 de fecha 11 de octubre de 2006, por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.333.840,54), y de los cálculos realizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, tal y como consta de los folios noventa y uno (91) al noventa y nueve (99); en consecuencia, y vistas las anteriores actuaciones, a juicio de este Juzgador, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana M.A., debidamente asistida por el abogado E.A., identificados up-supra, en contra del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).

Con respecto a la solicitud formulada por la representación de la querellante, en cuanto a que el Ministerio de Educación realizó el pago parcial de la deuda, por concepto de prestaciones sociales, que le adeudara a la ciudadana M.A., este sentenciador señala que su pretensión debió interponerse, una vez recibido el pago por concepto de prestaciones sociales, bajo los exigencias establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana M.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.010.693, debidamente asistida por el abogado E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.633, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES(HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR).

PUBLIQUE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).-

JUEZ PROVISORIO

E.M.M.

SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 08:45 a.m.; se publicó y registró la anterior sentencia.-

SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

EXP.4916/EMM

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