Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 12 de marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000292

Solicitante: C.M.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.907.225.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.227.841 en su condición de hijo del causante JULIO TEODOCIO DELGADO RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 26 de febrero de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.907.225, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.227.841 en su condición de hijo del causante JULIO TEODOCIO DELGADO RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como F., caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del niño antes mencionado, quien en vida era JULIO T.D.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2012, y se desempeñaba como J. de Planta de llenado en la empresa PDV comunal.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta J. observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de 11 años de edad, quien es hijo de la ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.907.225 y del causante JULIO TEODOCIO DELGADO RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371, tal como se evidencia del folio 16 de este expediente. Se evidencia al folio 9, copia del acta de defunción del causante JULIO TEODOCIO DELGADO RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371, quien falleció en fecha 26 de noviembre de 2012.

Las referidas documentales son apreciadas por esta J. y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo, cursante a los folios 3 al 23 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante JULIO TEODOCIO DELGADO RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2012, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.227.841, el cual es apreciado por esta J. y le otorga su justo valor probatorio.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.907.225, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad número 28.227.841, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, seguro social, M.P., Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como F., caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del niño de autos, quien en vida era JULIO T.D.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.371, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2012, y se desempeñaba como J. de Planta de llenado en la empresa PDV comunal. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B. MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. N.V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. N.V.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-000292

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