Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006302

ASUNTO : LK01-X-2012-000083

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala, en virtud de acta de inhibición de fecha 25 de Abril de 2012, levantada por la Abogado M.M.E., actuando con el carácter de Juez Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual presenta su INHIBICIÓN de conocer de la causa principal signada con el Nº LP01-P-2011-006302, por las razones que a continuación de se exponen:

En horas de audiencia del día de hoy miércoles 25-04-2012, se hizo presente la ABG. M.M.E., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud que por propuesta del Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la Corte de Apelaciones, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la rotación anual de jueces, según oficio No L101OFO2012000278, de fecha 26 de marzo de 2012, remitido por el Presidente de este Circuito Judicial Penal abogado E.J.C.S., donde fui designada a cumplir funciones en el Tribunal de Juicio No 5, a partir de la fecha 09-04-12 y con tal carácter expuso: Por cuanto esta como defensor el Abogado A.D.L.R. y consta su nombramiento y juramentación (f. 63), me inhibo de conocer la misma, en razón de que ha sido reiteradamente declarada con lugar la Inhibición por parte de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida por las razones legales que ya he expuesto, Trabaje casos que eran del mencionado Abogado, soy amiga de la Abogada Yiulissa Molina Moret, quien trabaja actualmente en la oficina del mencionado abogado. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la inhibición una institución de índole procesal establecida en la ley, cuya finalidad es que los Jueces puedan separarse del conocimiento de una causa, cuando vean comprometida su labor judicial por alguna de las causales que lo hacen procedente, el cual garantiza a los justiciables un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad, y siendo que el Juez como tercero neutral para resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la imparcialidad, lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el numera 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión solo ceñida a la ley y a la justicia; por lo que la inhibición y la recusación, son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas.

De allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir el asunto que corresponda.

Tal proceder esta regulado por la norma procesal contenida en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ”Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

En ese mismo orden de ideas, se advierte, que la norma transcrita condiciona la procedencia de la inhibición, a que se configure cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

  2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.

  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. (subrayado de esta alzada)

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Revisado el cuaderno formado con ocasión a la incidencia de inhibición, evidencia este Tribunal Colegiado, que la Juez inhibido, basa su inhibición, en virtud de tener vinculos de amistad con el defensor técnico privado.

Así entonces, consideramos que la causal invocada en esta incidencia es suficiente para afectar la competencia subjetiva de la Juzgadora de Juicio Nº 05 de esta sede Judicial, razón que nos lleva a declarar con lugar la presente incidencia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado M.M.E., actuando con el carácter de Juez Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual presenta su INHIBICIÓN de conocer de la causa principal signada con el Nº LP01-P-2011-006302 por considerar esta alzada que el motivo invocado es suficiente para afectar su imparcilidad, Y ASÍ SE DECIDE.

Cópiese, publíquese y regístrese.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE – PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de Juicio Nº 0____, adjunto el oficio LG01OFO201200_________ y copia certificada de la decisión al Tribunal de Juicio Nº 05, con oficio LG01OFO201200_________

Sria

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