Sentencia nº AMP-117 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de octubre de 2016

Años: 206º y 157º

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 13 de julio de 2011, la ciudadana M.F.A., cédula de identidad Núm. 5.169.738, “en representación de [sus] derechos e intereses como ciudadana de ese Estado Zulia y de los intereses y derechos patrimoniales de la población que lo conforman, representación que ejer[ce] (...) como miembro del C.L. de esa entidad...”, asistida por la abogada J.G.C., INPREABOGADO Núm. 20.163, “en su carácter de sustituta del ciudadano A.J.Q. [cédula de identidad Núm. 5.806.236] Procurador General del Estado Zulia” (Agregado de la Sala), interpuso recurso de nulidad con medida cautelar innominada en contra de la Resolución Núm. 74 del 10 de junio de 2011, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.694 de fecha 13 de junio de 2011), a través de la cual se promueve el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.

El 14 de julio de 2011 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión.

Por auto de fecha 27 de julio de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Defensora del Pueblo, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Asimismo, se ordenó librar el cartel de emplazamiento para luego, una vez que conste en autos su publicación, remitir el expediente a la Sala a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Finalmente, acordó abrir cuaderno separado para que la Sala se pronunciara sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.

El 20 de septiembre de 2011 la abogada A.L.G., INPREABOGADO Núm. 44.958, actuando en su nombre y en representación del Comité Afectados por Apagones (“asociación inscrita ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (…) bajo el N° 23, Tomo 13”), se adhirió al recurso de nulidad.

En fecha 5 de octubre del mismo año, los ciudadanos Hidel A.P. y J.C.G., cédulas de identidad Núms. 4.591.640 y 13.958.432, actuando como Concejales del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y el último a su vez asistiendo al primero de los nombrados en su condición de abogado, INPREABOGADO Núm. 90.595, presentaron escrito de adhesión al recurso de nulidad.

Lo mismo hicieron en fechas 5 y 11 de octubre de 2011 los ciudadanos E.J.R. (10.675.134), Concejal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; H.R.T. (5.712.605), C.A.O.V. (5.727.361), C.D.M.V. (11.251.479), F.G.G.C. (4.519.954) y N.A.G. (5.919.856), Concejales de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.; y los ciudadanos E.U.P. (7.709.569), I.L. (7.616.313), L.M.R. de Hernández (4.109.779) y J.S.C.O. (5.056.100), Concejales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todos asistidos de abogados identificados en autos.

El 24 de noviembre de 2011 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado y consignado a los autos por la parte recurrente.

En fecha 10 de enero de 2012 el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que las notificaciones ordenadas fueron practicadas, por lo que se acordó remitir las actuaciones a la Sala a fin de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El 17 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio.

En fecha 1 de febrero de 2012 los abogados José Ángel Estévez y José Leonardo Rodríguez, números 141.750 y 127.458 del INPREABOGADO, actuando como representantes de la República, solicitaron la acumulación de la presente causa a las signadas con los números 2011-0911 y 2011-0919.

Por auto de la misma fecha se suspendió la audiencia de juicio, en virtud de la solicitud de acumulación planteada por la República.

Mediante sentencia Núm. 00172 del 7 de marzo de 2012, la Sala se pronunció sobre la solicitud de acumulación y declaró procedente la que respecta al expediente Núm. 2011-0919 y, en consecuencia, ordenó acumular a este expediente (N° 2011-0757) la causa contenida en el Núm. 2011-0919; e improcedente la referida al expediente Núm. 2011-911.

El 27 de junio de 2012 se fijó la audiencia de juicio para el día jueves 12 de julio de 2012.

En esa fecha se llevó a cabo la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos A.Q. y M.F.A., actuando como Procurador General y Presidenta del C.L.d.E.Z., respectivamente; R.d.C.C. y G.L.O., Núm. 63.720 y 52.968 del INPREABOGADO, en representación de la República; R.O.G., INPREABOGADO Núm. 46.907, y M.E. (no se registró el INPREABOGADO), en representación al Ministerio Público, y L.Q.R., INPREABOGADO Núm. 65.661, en representación de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se dejó constancia de la consignación de escritos de conclusiones y pruebas. En esa oportunidad se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 12 de julio de 2012 las abogadas R.O.G. y M.E., solicitaron el decaimiento del objeto por cuanto el acto impugnado fue reformado en la Resolución Núm. 080 del 9 de septiembre de 2012. Dicha solicitud fue ampliada el 19 del mismo mes y año.

En esa última fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 18 de octubre de 2012, admitió las pruebas promovidas por las partes.

El 15 de octubre de 2013, concluida la sustanciación, se pasó el expediente a la Sala.

En fecha 22 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y se fijó el lapso para la presentación de informes.

Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2013 la abogada O.V.E., INPREABOGADO Núm. 104.976, actuando como Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, solicitó el decaimiento del objeto. Lo mismo requirió, el 31 de octubre de 2013, la abogada M.d.C.E.M., INPREABOGADO Núm. 16.770, actuando como Fiscal del Ministerio Público.

El 5 de noviembre de 2013 la causa entró en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante sentencia N° 00373 del 15 de abril de 2015, esta Sala declaró el decaimiento del recurso de nulidad ejercido y, por consiguiente, el archivo del expediente.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la “medida cautelar innominada” contenida en el presente cuaderno separado Núm. 2011-000068, abierto al expediente Núm. 2011-000757. Igualmente, respecto a las solicitudes “de suspensión de efectos y medida cautelar de amparo” tramitadas en el cuaderno separado Núm. 2011-000086 del expediente Núm. 2011-000919, el cual fue acumulado al expediente Núm. 2011-000757.

Sin embargo, por cuanto como ha sido expresado antes, esta Sala por sentencia Núm. 00373 del 15 de abril de 2015, declaró el decaimiento del recurso de nulidad ejercido y, por consiguiente, el archivo del expediente, por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre las medidas cautelares antes referidas, por ser accesoria a la causa principal.

En atención a lo expuesto, se ORDENA el cierre y archivo de los mencionados cuadernos separados números 2011-000068 y 2011-000086.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia del presente auto al cuaderno separado Núm. 2011-000086 del expediente Núm. 2011-000919. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los

( ) días del mes de del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta-Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 117.
La Secretaria, Y.R.M.

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