Decisión nº PJ0022010000125 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Beatriz Elena Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000482
PARTE ACTORA: M.G.D.M., titular de la Cédula de identidad N° 11.491.803
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.I.R.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.437, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: la empresa FARMACIA UNITAS TARIBA C.A., en la persona del ciudadano M.A.G., identificado con la cédula N° V.- 10.147.137
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Once (11) de agosto de 2010, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: A.I.R.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.437, con Inpreabogado Nro.97.951, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2.010, anotado bajo el Nro.09, tomo 97, que se encuentra agregado de los folios 09 y 10 del expediente, el apoderado de la parte demandada J.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, tal como consta en poder apud acta de fecha 11 de agosto de 2010 que se encuentra agregado en los folios 28 al 38 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la ciudadana M.G.D.M., titular de la Cédula de identidad N° 11.491.803, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), mediante cheque Nro.00000509, código cuenta cliente Nro.0108-0362-41-0100044667, de fecha 11 de agosto de 2010, a nombre de la trabajadora M.G., contra el Banco Provincial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
A.I.R.M.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
J.A.R.M.