Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoReincorporacion

En horas de Despacho del día de hoy VIERNES VEINTE (20) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue la ciudadana M.G.D.B. contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora G.A.P.U. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO en la Oficina de Personal, ubicada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana D.S.R., titular de la cedula de identidad N° V- 15.939.063 Abogada, inscrito en el Inpreabogado No. 117.332, con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación de la ciudadana M.G.D.B., antes identificada, al cargo de Administradora de la Dirección de Medios e Información de la Alcaldía de Maracaibo, con el consiguiente pago de sus salarios, al igual que los demás beneficios que le son inherente al cargo, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación de la querellante M.G.D.B., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 158 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.” Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena, la Reincorporación de forma inmediata e incondicional de la ciudadana M.G.D.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.742.123, al cargo de ADMINISTRADORA DE LA DIRECCIÓN DE MEDIOS E INFORMACIÓN DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO, con el consiguiente pago de sus salarios, al igual que los demás beneficios que le son inherente al cargo, hasta tanto se decida el fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial que sigue la ciudadana por ante el Tribunal de la Causa, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 15 de noviembre de 2010, que ratifica la medida cautelar de amparo constitucional, dictada en fecha 07 de junio de 2010, donde se ordena la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. 608, dictada en fecha 13 de junio de 2009, por el Alcalde (E) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y ASÍ SE CONFIRMA. Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte querellante, expone: “Dejo constancia que la medida procura la reincorporación de la ciudadana, mas no de los salarios caídos el cual se pronunciaran en la sentencia definitiva. Asimismo, en este mismo acto por cuanto el Tribunal de la Causa ordeno la reincorporación de trabajador fijo de mi representada en ésta alcaldía, y por cuanto la misma se encontraba suspendida médicamente para el momento de su remoción y retiro, y tramitamos ante el Instituto Venezolano del Seguro Social su pensión por incapacidad, manifestamos a su patrono que la misma no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo por cuanto en fecha 26 de diciembre del 2010 el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le emitió planilla forma 14-08 en la cual se solicita la incapacidad total y permanente, en consecuencia mi poderdante debe permanecer en la nomina de activo hasta tanto le sea aprobada su pensión por incapacidad por la Junta evaluadora regional del instituto Venezolano del Seguro Social, y que a tenor de los requisitos exigidos deben ser entregados una documentación por parte de la Alcaldía, y en este acto se le hace entrega copia simple de la referida planilla”. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.

LA NOTIFICADA:

LA QUERELLANTE Y SU

ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA (T):

COMISION N° 4943-11

EXP. N° 13306

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