Decisión nº 62 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

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Exp. N° 4591

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.711.186, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.755, actuando como apoderado judicial del ciudadano A.S.P.G., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 5.057.163, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 26 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 29, tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; en representación de su hijo A.G.P.A., titular de la cédula de identidad N° 23.863.086; solicitando autorización para cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para cobrar la pensión de sobreviviente, fideicomiso y prestaciones sociales, asistencia social del Ministerio de Educación y demás instituciones, en virtud del fallecimiento de su progenitora B.D.A.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.287, la cual falleció en fecha 18 de febrero de 2011, según consta del acta de defunción N° 151, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 23 de Enero de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 10 de febrero de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente A.G.P.A., es heredero de su difunta madre ciudadana B.D.A.M..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del adolescente A.G.P.A., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana B.D.A.M. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido Ministerio, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente, fideicomiso, prestaciones sociales, ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente A.G.P.A., como herederas de su difunta madre ciudadana B.D.A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.889.287.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días de Febrero de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

El Secretario,

Abg. C.A.D.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 62 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 549. La Secretaria.-

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República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 24 de Febrero de 2012

199º y 150º

EXP 4591 / OFC. 549

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano A.S.P.G., titular de la cédula de identidad No. 5.057.163, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, las cantidades de dinero por concepto de fideicomiso, prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente A.G.P.A., las cantidades de dinero que les pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre B.D.A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.889.287.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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