Decisión nº 4C00160-04 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de Septiembre de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete Medida Cautelar de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas M.G. BARRETO Y M.V.A., Titulares de las C.I. V- 6.003.832 y 14.869.411, precalificando el hecho en los delitos de CIRCULACION DE MONEDA FALSA O ALTERADA , previsto y sancionado en el artículo 301 DEL Código Penal , toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda .

Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación de los imputados en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, y en este caso es la contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica entre los dos de Cuarenta y Ochenta ( 40 y 80) Unidades Tributarias, en su conjunto con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y C.d.T. especificando salario mensual devengado, una vez cumplida la Fianza deberá presentarse ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en Higuerote, cada Quince ( 15) días , todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 8° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga a las ciudadanas M.G. BARRETO Y M.V.A., Titulares de las C.I. V- 6.003.832 y 14.869.411 , la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.L.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

ACTUACIONES: 4C00160- 04.-

JLGL.JJPC.-

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