Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto Negando Revisión O Sustitución De Medidas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001560

ASUNTO : IP11-P-2004-000306

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

En fecha 15 de Marzo de 2005 se recibió en este Tribunal, escrito presentado por la Abg. M.G.J., en su condición de defensora del acusado R.R., a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de J.J.P..

Solicitó la defensa la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 06 de Septiembre de 2004, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó en la Audiencia Oral de Presentación, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos X.J.C.R., D.S.R.Q., J.A.R.R. y R.J.R., consistiendo tales medidas en la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con las víctimas, conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se observa que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente impuesta al ciudadano R.R., viene dada por el incumplimiento de la medida Cautelar Sustitutiva acordada; ello se evidencia del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Febrero de 2005, acto en el cual el ciudadano J.P. quien es víctima en el presente asunto manifestó haber recibido amenazas del acusado R.R., verificándose así el incumplimiento de la prohibición de comunicarse con la víctima impuesta por el referido Tribunal de acuerdo a lo señalado en el ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello, se verificó en la Audiencia Preliminar que el ciudadano R.R. había incumplido con la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante ese Juzgado de Control.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

De lo antes expuesto, se evidencia que en el presente caso, la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta el ciudadano R.R., viene dada por el incumplimiento de éste a las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas por el Juez respectivo en la fase de investigación, de lo cual se establece que las circunstancias que pudieran ser objeto de análisis por este Tribunal para revisar dicha medida, en nada han cambiado a favor del acusado, por el contrario, el incumplimiento del acusado a la obligación de presentarse por ante el Tribunal así como la violación a la prohibición de comunicarse con la víctima, se traducen en una conducta contumaz por parte del acusado de someterse al proceso.

Por todo ello, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber revisado la Medida de Privación Judicial de Libertad que a actualmente tiene impuesta el ciudadano R.R., este Tribunal niega la solicitud de sustitución de la misma, efectuada por la Abg. M.G.J.. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. M.M..

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