Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002213

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: M.J.M.D. ITANARE Y M.A.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.504.337 y V-6.921.341, respectivamente, domiciliado en Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., asistidos por la abogada en ejercicio L.C.G.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 233.235

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION

AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos M.J.M.D. ITANARE Y M.A.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.504.337 y V-6.921.341, respectivamente, domiciliado en Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., asistidos por la abogada en ejercicio L.C.G.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 233.235, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando la homologación de los bienes de la comunidad conyugal. En consecuencia este Tribunal ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; en consecuncia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual se desprende de la siguiente manera “DESACATO A LA AUTORIDAD: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial del C.d.P. del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. S.P.G..

LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

SPG/Javier Abreu

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