Decisión de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteMagin Zamora
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000824

Por cuanto observa este Tribunal que en fecha siete de (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), la parte demandada, ciudadano C.E.H.M., suficientemente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.A.G.M., en su escrito de Contestación de la Demanda, conjuntamente con esta, interpone la Reconvención como medio de atacar lo explanado en el libelo de demanda, y, visto que la esencia de la acción está fundamentada en lo explanado en el precitado escrito, donde se infiere lo alegado por el demandado, y entre otras cosas: (sic) “Por cuanto deseo poner fin a la serie de acontecimientos que han sucedido al abandono que hiciere la demandante en forma voluntaria del inmueble que hasta el momento sirvió de asiento a nuestro hogar y domicilio común, habiéndome sido imposible hasta la presente fecha llegar a algún tipo de acuerdo para adquirir su cuota parte del aludido inmueble, o venderle la cuota parte que en derecho y equidad me corresponde, es por lo que reconvengo de conformidad con el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana M.L.S., ya identificada como parte demandante en el presente juicio, a fin que convenga en la partición y liquidación que en partes iguales nos corresponde de la comunidad concubinaria que existió entre nosotros, durante la cual se adquirió, reconstruyó y remodeló el consabido inmueble objeto del presente juicio, reconvención esta o mutua petición que fundamento en los hechos y en el derecho anteriormente expuesto…. (omisis..). Ahora bien, este Juzgador en uso de las atribuciones que le confiere la ley, pasa a decidir la presente incidencia en base a las siguientes consideraciones: Señala el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”. Por su parte el artículo 366 eiusdem establece: “El Juez a solicitud de parte y aún de oficio declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”. Así las cosas, observa este Tribunal que la parte demandada reconviene, a fin que la parte accionante convenga en la partición y liquidación que en partes iguales les corresponde de la comunidad concubinaria, juicio que por su naturaleza jurídica debe tramitarse y sustanciarse en un procedimiento distinto al de comodato, lo que a todas luces resulta incompatible con el objeto de la demanda propuesta, por lo tanto, resulta obvio que la pretensión del actor no cumple con los requisitos de exigibilidad previstos en el Código de Procedimiento Civil. De manera que el caso de especie esta comprendido dentro del supuesto de inadmisibilidad de la reconvención previstos en el artículo 366 eiusdem, y por consiguiente este Tribunal, sobre la base de los precedentes razonamientos y con apoyo de lo expresamente señalado en el artículo supra mencionado del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada en el presente proceso.

El Juez

Dr. MAGIN RIGUAL Z.L.

La Secretaria

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES

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