Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.

PARTE SOLICITANTE: M.N.G..-

CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nro: 03/4363.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.N.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.688.503, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Abog. R.G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.378, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija DANELA C.C.N., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, del Año 1999, Acta N° 548.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña DANELA C.C.N., se asentó incorrectamente su nombre, como “VERONICA CAROLINA” siendo el nombre correcto “DANELA CAROLINA”.

SEGUNDO

Cursa al folio cinco (05) del expediente tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General Guatire-Guarenas de la niña DANELA C.C.N., donde se evidencia que su nombre es DANELA C.C.N..-

TERCERO

Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO

Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la niña DANELA C.C.N., en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la niña, como: “VERONICA CAROLINA” debe decir: “DANELA CAROLINA”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2004.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.M.D.C..-

EL SECRETARIO,

ABOG. W.M.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABOG. W.M.A.

Exp. Nº 04/4363.-

LMDC/WMA/Jean Carlos.-

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