Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000071

DEMANDANTE: M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.074.092.

DEMANDADA: G.L.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.881.109

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.

Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana M.M.P., debidamente asistida por el abogado R.A.M. VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686, con la cual solicita la Interdicción de la ciudadana G.L.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.881.109, se desprende que se ha dado cumplimiento al interrogatorio de la entredicha, dejando constancia en la misma, que se le pregunto: Diga su nombre; diga su numero de cedula, cual es la dirección de esta casa, para lo que respondió “no se, pregúntenle a mi hija”, cuando se le pregunto por que estaba así, comenzó a gritar y llorar, lo que hizo que la Juez comisionada cesara en las preguntas, por cuanto costo mucho calmarla; y visto asimismo, el informe médico emanado de los Dres. J.A.H. e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, en sus caracteres de médicos psiquiatras, en el cual señalan en la evaluación realizada a la ciudadana G.L.P.D.M., donde informan: “…Se trata de un paciente de 56 años de edad, ocupación: oficios del hogar, instrucción 2º grado de primaria, natural y procedente de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui… El examen se realizo en el consultorio. La paciente es traída por dos de sus hijas. Desde hace dos años y medio y posterior a la muerte de dos hijos varones de 28 y 26 años, ocurrida por accidente de transito el 16/07/2010, la paciente viene presentando cuadro psiquiátrico caracterizado por llanto frecuente con desespero y en ocasiones agitación, tristeza profunda, abatimiento, perdida de la iniciativa y de la capacidad para el disfrute, ensimismamiento, tendencia a aislarse, irritabilidad del carácter insomnio y sentimientos depresivos. La evolución del cuadro ha sido torpida, con tendencia a la cronificación de los síntomas y ha abandonado sus actividades cotidianas, ha descuidado su arreglo personal y su vida social, limitándose a realizar solo actividades básicas de alimentación y satisfacción de necesidades inmediatas. No ha recibido ayuda psicológica por disparidad de criterio entre los familiares… Entre los antecedentes personales, la paciente tuvo 7 hijos de uniones diferentes. Su esposo murió cuando tenia ella 23 años. De esa primera unión hubo 5 hijos (. Hembras y 2 varones) y de una segunda unión tuvo 2 hijos varones que fueron los que murieron en el accidente de transito ocurrido hace 2 años y medio. Es hipertensa y recibe tratamiento, tiene Artrosis en muñeca y rodilla, derecha. Menopausia a los 52 años sin alteraciones de importancia. Nunca ha recibido tratamiento psiquiátrico. Ha sido sana en términos generales… Actualmente vive con una de las hijas que esta casa y mantiene comunicación frecuente con el resto de sus hijos. Sus familiares informan que siempre fue una persona activa en las labores hogareñas y atendía un pequeño negocio en su casa…Examen mental: paciente adecuadamente vestida, con fascie de tristeza, actitud pasiva, atenta a la entrevista. Se expresa con lenguaje parco, pensamiento lento con ideación depresiva, sentimientos de frustración, inutilidad e infelicidad. Afecto triste con algunas explosiones momentáneas de llanto. No se evidencia actividad delirante ni sonsoperceptiva anormal… En conclusión, se trata de la Sra. G.L.P., quien presenta un trastorno depresivo severo (duelo patológico) susceptible de tratamiento psiquiátrico, que la incapacita temporalmente, porque ha mermado su capacidad de trabajo y sus relaciones adecuadas con el entorno; pero que es reversible con un manejo psicológico adecuado”; es por lo que se considera incapacitada para autoconducirse en su desempeño integral; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana, G.L.P.D.M. y se designa como TUTOR INTERINO a su hija, la ciudadana M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.074.092, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-

La Juez Provisoria

La Secretaria Acc.

A.. Helen Palacio García

Abg. Monica Iabichella Arreaza

HPG/Lorena A.-

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