Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-000575

ASUNTO : LK01-X-2013-000008

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra J.L.V.D., en la cual figura como defensor el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en razón a que conforme expone:

…En horas de audiencia del día de hoy jueves 31-01-2013, se hizo presente la ABG. M.M.E., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y con tal carácter expuso: Por cuanto esta como defensor el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA y consta su nombramiento y juramentación (folio 8 al 11), me inhibo de conocer la misma, en razón de que ha sido reiteradamente declarada con lugar la Inhibición por parte de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida por las razones legales que ya he expuesto, T. casos que eran del mencionado Abogado, soy amiga de la Abogada Y.M.M., quien trabaja actualmente en la oficina del mencionado abogado. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Una vez analizado el Acta de Inhibición por parte de la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al respecto observa esta alzada, que los argumentos expuestos por la Juez A-quo, son validos, en virtud que esta Sala Única de la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ha declarado con Lugar en reiteradas oportunidades las Inhibiciones planteadas por la misma; en las causas en las cuales el Defensor Técnico Privado, es el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA, lo cual se verifica en el presente cuaderno de Inhibición con las copias certificadas del Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en los folios tres (03) al seis (06) en la cual se observa la juramentación del mismo.

Ahora bien, de la revisión del presente legajo de actuaciones, observa esta alzada que la Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal Abg. M.M.E., se debe ausentar temporalmente del Tribunal, pues se encuentra en el uso y goce de sus vacaciones legales, correspondientes a partir del día 04-02-2013 hasta el día 11-03-2013, falta temporal esta que va ser cubierta por la Jueza Temporal Abg. C.D.V.G.A., la cual fue designada por el Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1767 de fecha 06-08-2010, y convocada por el Presidente de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según oficio Nº LIOIOFO2013000277, de fecha 04-02-2013, como Juez Suplente de Primera Instancia del Tribunal de Juicio Nº 05, por lo que consideran quienes aquí deciden que no existe causal alguna, para el momento, que impida al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 a cargo de la Jueza Temporal Abg. C.D.V.G.A., conocer de la presente causa.

Así las cosas considera esta Corte de Apelaciones, que la presente Inhibición debe ser declarada Improcedente, en razón que para el momento, no coloca en tela de juicio la imparcialidad de la Juzgadora Abg. C.D.V.G.A., quien se encuentra cubriendo la Falta Temporal de la Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal Abg. M.M.E., para seguir conociendo de la causa, en tal sentido, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones declara Improcedente, la presente incidencia; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal Abg. M.M.E., en razón que para el momento, no coloca en tela de juicio la imparcialidad de la Juzgadora Abg. C.D.V.G.A., quien se encuentra cubriendo la Falta Temporal de la Juez A-quo, y así se decide. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó, se remite constante de ____ folios útiles junto con oficio s/n.

TORRES ROSARIO…SRIA.

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