Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002400

ASUNTO : IP11-P-2005-002400

AUTO EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: M.R., venezolana, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 42.843, actuando en su carácter de Abogada Autoriza.d.C.Y.N.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V.-12.797.166, en su condición de propietario del vehículo PLACAS: 193-XBZ. MARCA: MACK, MODELO: R686SXLD, COLOR: AZUL Y BLANCO, TPO: CHUTO, AÑO 1998, SERIAL DE MOTOR: EN6300R8H0006V, SERIAL DE LA CARROCERÍA: V17789, USO: CARGA, CLASE: CAMIÓN, el cual se encuentra retenido desde el día 09 de Junio de 2005, fecha en la que vehículo estuvo involucrado en un accidente de tránsito, vale decir, una colisión entre vehículos en el cual hubo personas lesionadas, siendo que a la presente fecha se encuentra depositado en el estacionamiento NAZARET, ubicado en esta ciudad de Punto fijo a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, bajo el expediente N° 11F15-0776-05, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 06 de Octubre del año 2005, este Tribunal visto el escrito presentado por la Abogada M.R., mediante el cual solicita la entrega del Vehículo antes descrito, se acuerda darle entrada; formar Asunto y Oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitando la Causa penal signada con el N° 11-F15-0776-05, para proveer dicha solicitud. En fecha 14 de Octubre del mismo año, se recibe oficio de dicho Despacho Fiscal a cargo del Abogado KLEIDIS DIAZ MARIN, remitiendo el asunto solicitado, constante de las Actas Policiales; Experticia de Reconocimiento Legal, Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo y del Documento del Acta Constitutiva de la Empresa “Transporte Bastidas”, así como del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la misma. **Desprendiéndose del Acta Policial de fecha 09 de Junio de 2005, lo siguiente. "....siendo las 09:00 de la mañana, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia de T.P.F., me comisionó el Oficial de Guardia, para verificar y actuar en un accidente de tránsito, ocurrido en la Avenida Táchira con Avenida del Este, frente al Hotel del Este, de inmediato me trasladé al lugar y al llegar pude constatar la veracidad de los hechos, tratándose de una “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS” …..procedí a graficar en el croquis del accidente y la posición final en la que se encontraban los vehículos, luego ordené el remolqué de los vehículos involucrados y su depósito en el Establecimiento Nazaret, quedando identificados de la manera siguiente: VEHÍCULO N°01 GCK-00Z, CHEVROLET, 2005, CAMIONETA, SPORT WAGON, GRIS y su CONDUCTOR N° 1 ENNE GARCÍA OTERO…..VEHÍCULO N°02 193-XBZ MACK, CAMIÓN CHUTO, 1998, AZUL Y BLANCO, el cual transportaba un remolque PLACAS 10N-UAA, AZUL Y BLANCO, DE FABRICACIÓN NACIONAL REMYVEC, 1998, SERIAL SR3220 y su CONDUCTOR N. 02 J.C. BASTIDAS….VEHÍCULO N° 03 93I-GAS, FIAT, 2002, BLANCO, CARGA, CAMIONETA FURGON, y su CONDUCTOR N° 03 GIOVANNI GUANIPA PULGAR….quien fue atendido en la Clínica La Familia y se le diagnosticó Traumatismo Generalizado quedando recluido……. Se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el T.S.U. F.J.G., en la que consta lo siguiente: “PERITAJE: Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo se logró determinar los siguientes, se pudo observar que la chapa identificadora, ubicada en la puerta del lado del chofer, que la misma es falsa, ya que difiere de la original en su configuración de los dígitos alfanuméricos, forma y fijación utilizados por la planta esambladora ……CONCLUSIÓN: chapa identificadora FALSA. Serial Chasis ORIGINAL. Serial Motor ORIGINAL”, no registrando ninguna solicitud policial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio". Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Copia Simple y Original del Certificado de Registro Automotor. Siendo necesario, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que se debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, denominada Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos, en el que se destaca cómo conclusión que los chapa identificadora es falsa, siendo sus seriales originales y que a su vez el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado. Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal). En dicha sentencia se establece certeramente que se debe demostrar la titularidad a través del medio idóneo para probar sus dichos. En consecuencia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena hacer la entrega del vehículo: PLACAS: 193-XBZ. MARCA: MACK, MODELO: R686SXLD, COLOR: AZUL Y BLANCO, TPO: CHUTO, AÑO 1998, SERIAL DE MOTOR: EN6300R8H0006V, SERIAL DE LA CARROCERÍA: V17789, USO: CARGA, CLASE: CAMIÓN, al ciudadano Y.N.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V.-12.797.166, en su condición de propietario del referido vehículo. La entrega se efectuará en Guarda y Custodia, en virtud de que dicho vehículo posee de forma irregular la Chapa Identificadora. El mismo deberá ser presentado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cada vez que sea requerido. No podrá ejercer negociaciones legales, tales como: Venta; Traspaso; etc., con el referido vehículo, ya que la referida chapa no se encuentra en su estado original. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Levántese el Acta Respectiva, y Ofíciese lo conducente

La Juez de Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

La Secretaria.

Abg. M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR