Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001099

ASUNTO : TP01-P-2003-000336

Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy, tres de Marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus, acompañada de la Secretaria María Alejandra Moreno, a los fines de resolver la situación jurídica de la penada M.R.L.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Privada Abg. W.T., la penada M.R. y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. A.B.

Seguidamente el Juez informa a las partes el motivo e importancia de la audiencia .

Cedida la palabra a la Defensa solicita se decrete una medida humanitaria a favor de su representada, por cuanto el informe psiquiátrico y psicológico señalan que es una persona que padece de una enfermedad grave conocida como trastornos bipolares, y el mantenerse con una medida privativa de libertad trae como consecuencia que su estado de salud se agrava, por lo que contradice la constitución nacional.

Seguidamente el Juez impone del precepto constitucional a la penada se identificó como: M.R.L., natural de Trujillo, nacida en fecha 03-01-1984, hija de T.L.d.R. y L.R., de 25 años de edad, C.I Nº 15.827.769, Licenciada en Educación Inicial, residenciada en la Urb. La Vega, vereda 5, casa Nº 28 Trujillo, Estado Trujillo, expuso: que se adhiere a la solicitud de la defensa.

Seguidamente la Fiscal expone: “…se observa que desde el año 2003, constan expediente examen medico psiquiátrico donde efectivamente to dicho por la defensa donde solicita medida humanitaria, esta representación fiscal no se opone a la misma, incluso el informe actualizado de fecha 22-12-2008 también consta experticia psiquiatrica forense donde se evidencia que la penada de autos presenta trastorno bipolar que pudiera agravar su situación internarla por todas las recomendaciones que hace el especialista.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución escuchada a las partes y revisada la causa, Administrando Justicia en Nombre d el república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. DETERMINA: Como quiera que los informes médicos legales psiquiátricos forenses que suscribe la Dra. O.D. S., adscrita a CARORA, ESTADO LARA y del Hospital P.R.M.D.G.D. TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO que hace alusión la defensa y la representación fiscal demuestran que ciertamente la penada M.R.L. padece problemas mentales, que este Juzgador considera graves, como quiera que el articulo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el Estado debe velar y responder en materia de la salud de todo ciudadano resulta PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA HUMANITARIA conforme al artículo 503 del código orgánico procesal penal, con la salvedad que si la penada recupera la salud, es decir, obtiene su mejoría que le permita su normal desenvolvimiento, continuará con el cumplimiento de su condena, y así se decide. Quedan las partes notificadas en audiencia celebrada en la presente fecha .

El Juez de Ejecución Nº 01,

A.J.M.M.

La Secretaria.

M.A.M.

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