Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: M.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-5.461.700, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado R.E.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.313.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: 16.029.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 21 de Septiembre de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana M.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-5.461.700, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado R.E.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.313; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 26 de Septiembre de 2006 (f.8), este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana M.R.C., ya identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 286 del año 1961, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.

Al folio 9, corre inserto poder apud acta conferido por la demandante M.R.C., al abogado R.E.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.313.

En fecha 05/10/2006 (f.10), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresa la solicitante en parte de su escrito:

“…Es el caso ciudadano Juez que en la oportunidad en que fui presentada por mi padre A.R.M., éste incurrió en el error material de identificar a mi difunta madre como E.C., siendo esto absolutamente incierto, toda vez que su verdadero nombre es M.E. y la misma era hija reconocida como natural por M.L.A., tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Nacimiento …, que acompaño marcada con la letra “C” …., me he identificado desde mi infancia con el nombre de M.R.C., no es el correcto sino MARIANELA ROSCIANO ANZOLA.…”

III

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre (f.5), asentada bajo el N° 14, del año 1943 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio La T.d.E.Y. y copia certificada del Acta de Defunción de su madre (f.7), asentada bajo el N° 10 del año 2000 de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio La T.d.E.Y.; de donde se evidencia que los verdaderos nombres y apellido de su madre son M.E.A..

IV

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

…que tiene por nombre MARIANELA, que es su hija a quien reconoce de E.C.…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…que tiene por nombre MARIANELA, que es su hija a quien reconoce de M.E.A. …

y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 915 y 916 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

RPH/mh.-

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