Decisión nº PJ0292010000843 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° 14

Caracas, 16 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-012160

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto contentivo de solicitud de convenimiento amistoso de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado por los ex cónyuges, ciudadanos M.S.C. y J.D.J.Y.M., ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.547.828 y V-4.834.645, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado M.E.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.459, en el cual señalan los términos y condiciones en los cuales acuerdan la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de la siguiente manera:

PRIMERO

Nuestra comunidad Conyugal, estuvo conformada por Un (1) bien inmueble constituido por un (1) apartamento en propiedad horizontal, signado con el número 5-C, situado en el quinto (5to) piso del edificio “D” que se encuentra ubicado en: La Calle el Convento, Urbanización en (sic) Marqués, Zona La Entrada, Sector Oeste, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 M2) y consta de las siguientes dependencias: Estar comedor, dos (2) dormitorios principales, estudio y utility con sus respectivos closet, dos (2) baños, balcón, cocina, lavadero. Le orresponde asimismo, un puesto de estacionamiento marcado con el Nro. 5-C y los linderos particulares son. NORTE: pasillo de distribución de la planta y apartamento 5-B; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: fachada este y; OESTE pasillo de distribución de la planta y pared divisoria con el apartamento 5-D. Al apartamento vendido le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cuatro mil doscientas noventa y cinco diez milésimas por ciento (1,4295%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según el Documento de condominio, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda del día 10 de julio de 1972, bajo el N° 6, Folio 13, tomo 14, Protocolo Primero.

SEGUNDO

Los ex cónyuges M.S.C. y J.D.J.Y.M. ya identificados liquidan el bien anteriormente señalado de la siguiente forma: el ex cónyuge J.D.J.Y.M. le vende el 50% del derecho que le corresponde sobre el inmueble constituido por un (1) apartamento que se encuentra ubicado en: La Calle el Convento, Urbanización en Marqués, Zona La Entrada, Sector Oeste, Edificio “D”, piso 5, N°5-C, Municipio Sucre del Estado Miranda, arriba identificado a la ciudadana M.S.C. por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), en Cheque de Gerencia emanado del Banco Central de Venezuela a nombre del señor J.D.J.Y.M., que será entregado al momento que sea aprobado el crédito por el dicha institución, siendo esta cantidad el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, quedando así liquidado el apartamento.

TERCERO

Con las disposiciones que anteceden, queda partido y liquidado los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.

Esta Sala de Juicio observa:

El artículo 173 del Código Civil señala:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…

De igual manera, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…

En el presenta caso, los hoy ex cónyuges han acordado de mutuo acuerdo las condiciones y términos en que se realizará la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio y por ende forman parte de la comunidad conyugal, tal y como lo prevé el artículo 148 y 149 del Código Civil.

Consta en autos la copia certificada de la sentencia definitivamente firme de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil proferida por la Sala de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 14 de noviembre de 2006.

En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los hoy ex cónyuges, ciudadanos M.S.C. y J.D.J.Y.M., ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.547.828 y V-4.834.645, respectivamente; en los términos anteriormente señalados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. LUIS BELTRAN SILVA

AP51-V-2010-012160

YLV/LBS/Marjorie

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